08/Oct/05 17:49
¿Recurso de Inconformidad, Amparo, o tengo que aguantarSAT?
Colegas:
Durante 2004 mi cliente se dictamino con un CPR, pero por un error involuntario del CPR en el anexo de datos generales del dictamen, marco SI en el recuadro que indica que el CPR emite una opinion con salvedades con repercusion fiscal; Acto seguido, El CPR el 15 de Julio de 2005 presento un Escrito libre en donde manefistaba a la autoridad que por error involuntario se habia marcado SI en el recuadro anteriormente indicado y que con dicho escrito libre manifestaba y corregia dicho error, manifestando que dicho error, no modificaba en ningun sentido el informe sobre la revision de la situacion fiscal del contribuyente ni tampoco la opinion sobre los estados financieros dictaminados, ni afectaba otros anexos en valores o cifras del presentado, por lo que solicitaba que con dicho documento se considerara para todos efectos legales y de derecho que en el dictamen en cuestion se emitia un SI a la opinion con salvedades sin repercusion fiscal y un NO a la opinion con salvedades con repercusion fiscal.
Hecho esto y suponiendo y esperando que las autoridades hiban a actuar conforme a derecho y que no estan buscando a quien joder, nos llego una solicitud de informes y documentacion donde nos requieren la contabilidad de ese 2004, polizas, declaraciones, actas, todo, todo, hasta la factura del refri, alegando que dicha revision se deriva porque el CPR en el dictamen expreso opinion con salvedad , con implicaciones fiscales, consistente en que el contribuyente no incluyo en los registros contables las disposiciones del boletin D-4 (impuestos Diferidos) (?).
Dicha revision que nos va a hacer la autoridad viola los derechos del contribuyente auditado, al no respetar el procedimiento de revision secuencial previsto para contribuyentes obligados a dictaminar en el art 52-A del CFF.
La utoridad funda su revision mencionando el 42-II, IV y ultimo parrafo, 48 fracciones I, II y III y 52-A del CFF.
Al respecto el art 52-A-II dice que habiendose requerido al CPR los documentos e informacion que este le hubiere proporcionado y si estos no fueran suficientes, podra requerir directamente al contribuyente.
El mismo art 52-A-IV dise: si una vez cumplido el orden establecido en este articulo, la autoridad podra practicar visita domiciliaria en los terminos del codigo.
¿Mi pregunta seria? procede un amparo, un recurso de inconformidad, o me espero a que determinen un credito fiscal para poder inconformarme de las violaciones que hacen las autoridades.
Gracias anticipadas
Linoil
:P