07/Oct/05 7:34
AYUDA P/INTERPRETAR .... !!!
HOLA COLEGAS... BUENOS DIAS.....
SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR A ENTENDER EL PARRAFO 5TO. DEL ART. 113 DE LA LISR....
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.
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msvichel
Soldado
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07/Oct/05 10:01
Pues si nos dices que interpretación le estas dando... entonces estaremos en condiciones de comentar si la consideramos acertada o no...
sos al sos
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sosgtorreon
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07/Oct/05 10:18
Re: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!!
En si que es lo que no entiendes para poder ayudarte?
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gomezhector5
Cabo
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07/Oct/05 12:08
Re: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!!
Cual parte es tu duda ??
Que es lo que quieres que se interprete. Aclara un poco más.
Saludos
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beto12
Cabo
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07/Oct/05 12:14
Re: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!!
Supongo que tu duda esta en que si:
1.- Realizas el procedimiento contenido en la tarifa del artículo 177.
2.- O bien si aplicas directamente el porcentaje del artículo de referencia.
Conclusión y en cuanto a interpretación deberas ocupar la opción número 2.
Saludos!
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Abogado
Capitán Segundo
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07/Oct/05 14:58
Mi duda está en si para los pagos mensuales debo aplicar la tarifa (art. 113 lisr), de la siguiente manera:
1.-Asimilado 5,000.00
Lim Inf -4,210.42
exced = 789.58
% sobre exec x .17
isr a retener = 134.23
2.- Y para el calculo anual :
5,000.00 x 12= 60,000.00
r Asimilado anual 60,000.00
Lim Inf - 50,524.99
exced = 9,478.01
% sobre exec x .30 (tasa máxima)
isr a retener = 2843.40
Siendo los 2843.40 la cantidad que no debe de ser inferior al punto 1.
De antemano gracias....
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msvichel
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07/Oct/05 15:42
Re: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!!
En los pagos mensuales aplicas la tasa máxima a la erogación, tal y como menciona Abogado en la opción 2, en la anual aplicas las tarifas 177 y 178, en la cual muy probablemente te resulte saldo a favor.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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