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06/Oct/05 18:39
FLUJO DE EFECTIVO

Una empresa persona moral que tiene establecimietos con venta al publico en general, todas sus ventas son en efectivo o con tarjeta de credito.
Se elabora factura global diaria.
Un socio retiene el efectivo de las ventas de un dia del mes de septiembre y los restituye el dia 4 de octubre, depositandose en el banco de la empresa.
Se aplica contablemente un cargo a Deudores Diversos.
PREGUNTA: Para efectos del fllujo de efectivo estas ventas las consideraria para el mes de octubre....
Espero sus comentarios
Gracias
 
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cpgpe
Soldado

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06/Oct/05 18:49
Re: FLUJO DE EFECTIVO

Debería ser para el mes de septiembre que es cuando efectivamente se cobró, tal vez lo hace para diferir el pago de impuestos, pero mejor es tratar de hacerlo lo mejor posible a mi punto de vista.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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06/Oct/05 19:39
Re: FLUJO DE EFECTIVO

se supone que las ventas de "x" dia de septiembre fue totalmente depositado a la cuenta de la empresa. e inmediantemente un socio lo retira y lo reembolsa el mes siguiente.

bueno para efecto del IMPUESTO. Aplica en septiembre.fecha de facturacion global. segun "z" maquina registradora. ya esta totalmente cobrado la venta(osea todo en efectivo y nada a crèdito). y fue depositado la venta del dia.

ahora si el socio lo retiro antes de ser depositado podria considerarse en octubre, hasta ese mes contabilizariamos la factura de venta global.
como dices tomarlo como prestamo.

es mi criterio. esperamos comentario
 
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enoth
Soldado

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06/Oct/05 23:00
Re: FLUJO DE EFECTIVO

Lo que podrías hacer al respecto, es pagar tomando en cuenta los ingresos efectivamente cobrados en septiembre, es decir tomar dichos ingresos como ingresos nominales para efectos del pago provisional, con esto evitaras la omisión del impuesto y así tambien evitarias sanciones.

Ahora bien, por otro lado como lo comentan los compañeros el efectivo retirado por el socio podrá considerarse como prestamo, sin embargo deberás cumplir con todas las formalidades para el prestamo, a fin de que la autoridad en su momento no lo asimile como dividendos.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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