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06/Oct/05 11:14
AYUDA HONORARIOS

BUEN DIA, EN UN ORGANISMO DE GOBIERNO, MI DUDA ES :SE PUEDE CONTRATAR A UNA PERSONA FISICA, Y PAGARLE POR HONORARIOS LA PRESTACION DE SERVICIOS POR CURSOS, EL CUAL ME DA RECIBOS DE HONORARIOS Y A LA VEZ CONTRATARLO POR HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS POR OTRO CONCEPTO.
GRACIAS AGRADEZCO SUS COMENTARIOS
 
Saludos
 
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jcarlosz
Soldado

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06/Oct/05 11:22

En mi opinion, le asimilas todo lo que le pagas o le pagas por honorarios, por que segun señalas que lo quieres contratar es decir que te preste servicio personal independiente en base al art 110 fracc V.

Esperemos mas opiniones.

Saludos.
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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06/Oct/05 11:24
Re: AYUDA HONORARIOS

Si lo contratas por sueldos quiere decir que hay subordinación y por lo tanto los honorarios te los van a considerar como sueldo y vas a pagar al imss.
Salud2
 
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beto12
Cabo

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06/Oct/05 11:39
Re: AYUDA HONORARIOS

EN ESTE TIPO DE OPERACIONES LO QUESE DEBE CUIDAR ES PRINCIPALMENTE EL HORARIO DE TRABAJO PARA PRESTAR LOS SERVICIOS COMO ASIMILABLE... Y EL HORARIO PARA LOS HONORARIOS.

SI LOS HORARIOS NO SE CRUZAN NO EXISTE NINGÚN PROBLEMA, SOLO HAY QUE RECABAR LOS RECIBOS RESPECTIVOS POR AMBAS FIGURAS FISCALES.

DEBEMOS RECORDAR QUE EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL, EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ ACUMULR AMBOS CONCEPTOS.

SALUDOS
 
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jand_nava
Subteniente

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06/Oct/05 11:42
Re: AYUDA HONORARIOS

Hay que tomar en cuenta lo sig.
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Aquí el mayor problema es el IMSS, está revisando mucho que no disfraces a empleados bajo el régimen de Honorarios para con esto evitar el pago de las cuotas.
 
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beto12
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06/Oct/05 14:08
Re: AYUDA HONORARIOS

Estoy de acuerdo en casi todo lo que exponen los compañeros foristas, pero perdieron un poco de vista que estás hablando de un "ORGANISMO DE GOBIERNO" entendiendoce por ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO ESTATAL.

Este no es sujeto de revisión por parte del IMSS y por lo general (por ser más barato) de afilian al ISSSTE, por ese lado no creo que tengas problemas.

Algo importante que debes cuidar eso sí, es lo que establese la Ley de los Servidores Públicos de tu Estado ya que generalmente ese tipo de contrataciones se prestan a actos ficticios y los prohiben estas Leyes, si no encuentras limitantes pudiera ser posible; en mi opinión no se podría realizar esta contratación bajo estas Leyes ya que como mencionan el horario casi siempre es el problema.

Checalo.

Bye
 
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alejandrojz
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