Hola tengo una duda espero me puedan ayudar la situacion es la siguiente un trabajador se da de baja el 3 de octubre pero no le retuve nada dde su amortizacion de credito pues apenas inicia la semana aqui el infonavit me quedra cobrar el mes completo pero solo cotizo 3 dias ademas que tieene credito por porcentaje tengo que pagar esos 3 dias al infonavit o no le pago nada y si se lo pago como se lo descuento al trabajador en su finiquito ???' de antemano gracias espero comentarios.
[quote:b9a00de96e="pepesoto"] Buenos dias. Si la fecha de baja es del 05 de octubre, al no haber relacion de trabajo posterior a esa fecha, NO tengo NINGUNA obligacion de na'a con nadie...
El Lic.[/quote:b9a00de96e]
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
Si cotizó 3 dias y el descuento es por porcentaje, no le veo ningun problema en retener, el porcentaje de esos tres dias laborados, y si no hay otra forma de descontarlo, por supuesto de su finiquito.
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef]
[color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
AMIGO CRUZ COMO TE NOTIFICARON EL CREDITO, recuerda el art 42 del reglamento de INSCRIPCION nos hable de la obligacion patronal de la retencion hasta que tengas la notificacion echale una hojeada
no amigo gabriel mira lo que pasa es que en un fututo me llegara la cedula de liq. entonces en trabajo 3 dias de octubre por lo regular en la cedula te cobran todo el importe de los dos meses aqui es q este trabajador tienes porcentaje de 25% solo pago los 3 dias por ejemplo SDI = 250 SERIA 62 DIAS POR 250* 25% = 3875
YO PAGARIA ASI= 3875/62= 62.50*3 DIAS COTIZADOS= 187.50 ES LO QUE TENDRIA QUE PAGAR ?
Y ESOS 187.50 NO LO RETUVE SE LOS DESCUENTO EN FINIQUITO ?
O ENTONCES ESE ART. 42 ME DICE QUE NO TENGO Q PAGAR ? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
[quote:51ff356591="CRUZAL"]...Y ESOS 187.50 NO LO RETUVE SE LOS DESCUENTO EN FINIQUITO ?...[/quote:51ff356591]
Se los puedes descontar del finiquito. No hay problema.
El Lic.
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¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
mira por los dias q pagas descuentas le pagaste descuentale no le descontaste del finiquito o lo vas a pagar por cta de la empresa
un dia q trabajes un dia q descuentas es directamente proporcional
[quote:f14f8bbff3="CRUZAL"]no amigo gabriel mira lo que pasa es que en un fututo me llegara la cedula de liq. entonces en trabajo 3 dias de octubre por lo regular en la cedula te cobran todo el importe de los dos meses aqui es q este trabajador tienes porcentaje de 25% solo pago los 3 dias por ejemplo SDI = 250 SERIA 62 DIAS POR 250* 25% = 3875
YO PAGARIA ASI= 3875/62= 62.50*3 DIAS COTIZADOS= 187.50 ES LO QUE TENDRIA QUE PAGAR ?
Y ESOS 187.50 NO LO RETUVE SE LOS DESCUENTO EN FINIQUITO ?
O ENTONCES ESE ART. 42 ME DICE QUE NO TENGO Q PAGAR ? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS[/quote:f14f8bbff3]
Como dice el Lic. se lo puedes descontar en Finiquito. Por otro lado si el credito es por porcentaje el INFONAVIT no te cobra todo el mes solo los 3 dias. Por ultimo estas diciendo que es 3 de octubre por lo que me imagino que si le descontaste todo septiembre por lo que le debes descontar es 250 x (33 dias - ausentismo) x 0.25.