pues por disposicion de resolucion miscelanea, aquellos que deseen presentar tramites de devolucion por cantidades mayores a $25,000, deberan contar con Firma Electronica Avanzada (esto por resolucion miscelanea) y por lo demas si mas no me equivoco sigue igual
Saludos y espero haberte ayudado
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04/Oct/05 18:30
es como dice serena....
la duda que tengo es si por ejemplo; si un contribuyente va a presentar cinco devoluciones que individualmente no llegan a los $ 25,000, pero sumadas si llegan e incluso pasan dicho importe....
tiene que tener el requsito de la FEA o no, debido a que cada devolución es individual pero en su conjunto llegan o pasan de los $ 25,000.00
espero comentarios...
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
2.2.3. "....Los contribuyentes del IVA que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00 y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar . con el certificado de Firma Electrónica Avanzada."
Es decir, esto aplica para devoluciones que en lo individual (esto es, por cada solicitud) rebasen de dicho importe y si estas provienen de saldos a favor de IVA, pues con mayor razon ya que recuerda que los pagos que realizas mes a mes son considerados definitivos.
De cualquier manera te recomiendo que obtengas tu firma electronica, es un tramite relativamente facil y que cuenta con diversos beneficios.
Saludos
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