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04/Oct/05 14:21
IVA DEVOLUCION POR HONORARIOS

HOLA AMIGOS DEL FORO, PARA HACERLES UNA CONSULTA, ME LLEGO UN CLIENTE POR HONORARIOS ES DOCTOR, SE QUE ESTA EXENTO DEL PAGO DEL IVA Y POR ENDE TIENE EL DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE, ¿COMO DEBO EMPEZAR MI TRAMITE DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA? GRACIAS POR SU AYUDA.
 
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raulgamas
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04/Oct/05 14:24

Tienes un pequeño problema no hay de volución de IVA ya que solo puedes solicitar la devolución cuando tengas tasa gravada 0% 10% 15% si estas excento (tu caso) el IVA se convierte en gasto, por lo cual no pudes solicitar la devolución.
 
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chelas
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04/Oct/05 15:05
Re: IVA DEVOLUCION POR HONORARIOS

en efecto como lo comenta el colega si estas exento del IVA como en el caso de honorarios medicos no puedes pedir devolucion
no procede ya que estas exento del pago
 
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TORUNO
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04/Oct/05 15:06
Re: IVA DEVOLUCION POR HONORARIOS

HAY ALGUN ARTICULO EN LEY DE IVA O CODIGO FISCAL DONDE ESTE ESTA DISPOSICION QUE ME INDICAS AMIGO "CHELAS".

GARCIA POR TU APOYO
 
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raulgamas
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04/Oct/05 15:07
Re: IVA DEVOLUCION POR HONORARIOS

checa la ley del iva
 
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TORUNO
Soldado

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04/Oct/05 15:09
Re: IVA DEVOLUCION POR HONORARIOS

GARCIAS AMIGOS POR SU APOYO
 
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raulgamas
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04/Oct/05 15:09
Re: IVA DEVOLUCION POR HONORARIOS

[size=18:2373b1f72f]Artículo 5o. LIVA[/size:2373b1f72f]-
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de
bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación,[color=red:2373b1f72f] por las
que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. [/color:2373b1f72f]
 
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chelas
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04/Oct/05 15:10
Re: IVA DEVOLUCION POR HONORARIOS

NUEVAMENTE GRACIAS A LOS 2 AMIGOS DEL FORO POR SU VALIOSA AYUDA
 
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raulgamas
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04/Oct/05 15:14
Re: IVA DEVOLUCION POR HONORARIOS

Y para considerarlo gasto:

[color=darkred:d6b582c719][size=18:d6b582c719]Art 32 LISR F XV.[/size:d6b582c719][/color:d6b582c719]
Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre
producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran
trasladado. [color=red:d6b582c719]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga
derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados [/color:d6b582c719]o que
hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a
gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

[size=18:d6b582c719]Artículo 126 LISR[/size:d6b582c719]
. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones
no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.
 
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chelas
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