04/Oct/05 15:14
Re: IVA DEVOLUCION POR HONORARIOS
Y para considerarlo gasto:
[color=darkred:d6b582c719][size=18:d6b582c719]Art 32 LISR F XV.[/size:d6b582c719][/color:d6b582c719]
Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre
producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran
trasladado. [color=red:d6b582c719]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga
derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados [/color:d6b582c719]o que
hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a
gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
[size=18:d6b582c719]Artículo 126 LISR[/size:d6b582c719]
. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones
no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.