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04/Oct/05 13:59
contrato de honorarios asimilables

Alguien me puede pasa un contrato de Honorarios asimilables a salarios.. me urge. porfavor..
 
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joel_era
Cabo

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04/Oct/05 14:09

Utiliza un contrato de prestacion de servicios o dependiendo de la actividad a la cual asimiles a salarios y le adicionas lo que señala el art 110 fracc V.

Porque no existen los contratos de asimilados a salarios.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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04/Oct/05 14:13
Re: contrato de honorarios asimilables

muchas gracias

te debo una
 
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joel_era
Cabo

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04/Oct/05 14:22

Te incorporo un comentario de un buen amigo a_cano:

"Buen día:

Con se ha comentado en otras ocasiones los asimilados existen sólo para el ISR.

El contrato a requsitar es el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y se podrían incorporar los siguientes textos, PREVIA adecuación:

D E C L A R A C I O N E S:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, opta por el tratamiento salarial para sus ingresos por honorarios previsto en tal precepto, en razón de lo cual el pago por el impuesto que le corresponde como persona física, se efectuará en los términos del Capítulo I, del Título IV de dicha Ley.



C L Á U S U L A S:

Como contraprestación por los servicios mencionados en la Declaración II, inciso X) “LA EMPRESA EMPRESA”, se obliga a pagar a “EL PRESTADOR” la cantidad de $xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxx 00/100 M. N.) mensuales mismos que serán computados y pagados de acuerdo con los servicios personales que “EL PRESTADOR” realice durante el mes o cada quince días, según sea el caso a “LA EMPRESA”. Sobre dichos importes se efectuará la retención del Impuesto Sobre la Renta, en los términos de lo previsto por el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que indica que “LA EMPRESA”, solo estará obligado a emitir su recibo correspondiente y aceptar la retención, que le efectúe “LA EMPRESA”. En virtud de este tratamiento fiscal, no se causará el Impuesto al Valor Agregado sobre dichas cantidades."

Saludos
 
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cesar_lc
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