03/Oct/05 14:16
Acreditamiento cred. Sal.
Mi pregunta es la siguiente:
Cuando me acredito Credito al Salario contra el ISR Retenido a Terceros, ¿ Tengo que actualizar las retenciones y calcularles recargos? o ¿ me acredito el Credito al Salario sin calcularles Actualizacion y Recargos?
Gracias por su respuesta
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ASEFI
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03/Oct/05 15:53
HOLA BUENAS TARDES, EFECTIVAMENTE TIENES QUE CALCULAR TU ACTUALIZACION Y RECARGOS, EL CREDITO AL SALARIO SOLO LO ACREDITAS CONTRA EL IMPUESTO A PAGAR
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ESTRE1702
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03/Oct/05 19:39
[quote:0eb49e4bfc="ESTRE1702"]HOLA BUENAS TARDES, EFECTIVAMENTE TIENES QUE CALCULAR TU ACTUALIZACION Y RECARGOS, EL CREDITO AL SALARIO SOLO LO ACREDITAS CONTRA EL IMPUESTO A PAGAR[/quote:0eb49e4bfc]
Así es, de acuerdo al Art 17A CFF.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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04/Oct/05 5:25
Re: Acreditamiento cred. Sal.
[color=blue:75fb100d56]¡Hola!!
Cuando los retenedores apliquen el crédito al salario contra un impuesto a su cargo que se entera en forma extemporánea, disminuirán el crédito al salario efectivamente pagado contra las contribuciones a cargo, antes de realizar su actualización, en el entendido de que el crédito al salario y las contribuciones a cargo corresponden a la misma declaración de pago.
¡Saludos!!
Silvestre®
[/color:75fb100d56]
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Silvestre
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04/Oct/05 8:51
ejemplo ISr retenido a pagar enero 150
CAS de enero 100
Solo calculas act y recargos por $ 50
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chelas
Sargento Primero
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04/Oct/05 9:04
Re: Acreditamiento cred. Sal.
Hola:
Atendiendo a tu cuestionamiento colega, difiero en cuanto a algunos compañeros, por el siguiente planteamiento, si tu impuesto a cargo tuvo la necesidad de actualizarse y genero recargos, y tienes suficiente CAS, este sera acreditable contra el impuesto, la actualizacion y los recargos derivado de la siguiente interpretacion:
1. Actualizacion Art. 17-A 4o Parrafo CFF.- ..............................
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza juridica que tenian antes de su actualizacion.
2. Recargos Art. 2 Ult. Parrafo CFF.- ............................
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas..................
Conclusion, como podemos observar en la actualizacion el impuesto actualizado no deja de ser impuesto y los accesorios participan en la misma naturaleza que los impuestos, por tanto nunca deja de ser impuesto.
ISR a Cargo 3,000
(+) Actualizacion 200
(+) Recargos 400
(-) CAS 3,600
(=) ISR a Pagar 0
Espero te sirva mi comentario.
C.P. César Martínez
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cpcezar
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04/Oct/05 10:03
Re: Acreditamiento cred. Sal.
CP Cesar yo no estoy de acuerdo contigo,
considero que ok. los accesorios corren la suerte del principal, eso esta mas que claro, pero unicamente se actuliza y se calculan recargos del impuesto a cargo por pagar y no pagado oportunamente, y si hay ISR y Credito al Salario del mismo periodo se acredita y unicamente se calculara los accesorios sobre la diferencia a la fecha que se efectue el pago.
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luis20
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04/Oct/05 10:52
Re: Acreditamiento cred. Sal.
[quote:2795b13b71="cpcezar"]Hola:
Atendiendo a tu cuestionamiento colega, difiero en cuanto a algunos compañeros, por el siguiente planteamiento, si tu impuesto a cargo tuvo la necesidad de actualizarse y genero recargos, y tienes suficiente CAS, este sera acreditable contra el impuesto, la actualizacion y los recargos derivado de la siguiente interpretacion:
1. Actualizacion Art. 17-A 4o Parrafo CFF.- ..............................
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza juridica que tenian antes de su actualizacion.
2. Recargos Art. 2 Ult. Parrafo CFF.- ............................
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas..................
Conclusion, como podemos observar en la actualizacion el impuesto actualizado no deja de ser impuesto y los accesorios participan en la misma naturaleza que los impuestos, por tanto nunca deja de ser impuesto.
ISR a Cargo 3,000
(+) Actualizacion 200
(+) Recargos 400
(-) CAS 3,600
(=) ISR a Pagar 0
Espero te sirva mi comentario.[/quote:2795b13b71]
Al ser el CAS un prestación del Gobierno Federal a los trabajadores entregada por medio de las empresa, el mencionado CAS es un anticipo de los impuestos, por lo que se disminuye de los impuestos a cargo antes de actualizar.
Si el fisco trata siempre obtener su beneficio, y nosotros los contribuyentes en lugar de defender nuestros derechos les ayudamos es decisión de nosotros, pero difiero de tu opinión.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
Teniente Coronel
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04/Oct/05 12:21
Re: Acreditamiento cred. Sal.
Hola:
Ahora bien, hasta el ejercicio de 2003 en la regla 12.5 de la Resolución Miscelánea (RMISC) de 2003, la autoridad mencionaba que cuando el crédito al salario se aplicara contra un impuesto a su cargo en forma extemporánea, los contribuyentes podían disminuir el crédito al salario contra las contribuciones a cargo, antes de realizar su actualización (actualmente la regla no se encuentra vigente).
Supongamos que tengo en el mes de Enero que enterar ISR Ret. por 1,000 y en ese mismo mes pague a mis trabjadores 5,000 de CAS, como sabemos la fecha de entero es el 17 de Febrero, pero de acuerdo a su 6o Digito del RFC tiene un par de dias mas, entonces suponesmos que seria el 19 el dia ultimo y por x razon enteramos el 23 de Marzo.
Ustedes lo manjerian asi:
ISR Ret. 1,000
(-) CAS 1,000
(=) ISR a pagar 0
Entonces ustedes afirmarian que no nada mas tienen los digitos del RFC como fecha limite?
Es muy respetable su opinion, pero me quedo con la mia que es mas conservadora, y que quede claro no soy del SAT jejejejejejeje y tambien soy de la idea que que el SAT quiere la mayor rebanada del pastel.
C.P. César Martínez
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cpcezar
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04/Oct/05 13:45
Re: Acreditamiento cred. Sal.
[color=blue:813f18eac8]Sencillo actualizen el CAS para estar parejos :) [/color:813f18eac8]
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Silvestre
Mayor
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