En un arrendamiento financiero entre dos personas morales en terminos generales según entiendo se hace un contrato y se realizan pagos en forma periodica dependiendo si fue mensual etc.
Mi duda es: Que información se debe tener para la deducibilidad del arrendamiento financiero: El contrato? los pagos con requisitos fiscales? ó unicamente con los recibos?
Esto nace debido a que la empresa tiene un arrendamiento y cuando realiza los pagos le dan una hoja sin mebrete donde indica unicamente que la inmobiliaria recibio una cantidad "x" sin firma. Aquí necesito alguna factura?
YO HE REGISTRADO OPERACIONES, EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, Y LO KE ME ENTREGAN MES POR MES PARA SOPORTAR LA POLIZAR, ES UN ESTADO DE CUENTA LAS FICHAS DE DEPOSITO, Y LA FACTURA DEL PAGO QUE ESTOY REALIZANDO, KE DEBE COINCIDAR CON LA TABLA DE AMORTIZACIONES QUE TE PROPORCIONA LA EMPRESA FINANCIERA.
Si al momento de mis parcialidades no me da factura pero tengo el contrato que requisitos debera reunir este para efectos fiscales ? Y aun así sigo con la deda mis pagos parciales serán no deducibles apesar del contrato?
Se te debe entregar un recibo de pago con todos los requisitos fiscales, para poder hacer efectiva la deduccion, recuerda que un contrato no reune requisitos fiscales, por ponerte un ejemplo un folio ni una cedula fiscal impresa etc., al final del contrato cuando hallas finiquitado todos los pagos al pagar la opcion de compra se te entregara una factura, el contrato, los recibos de pagos y la factura de opcion de compra conforman tu compra del bien.
RECUERDA QUE SIEMPRE PARA CUALQUIER ESTRATEGIA FISCAL LO IMPORTANTE ES COMPROBAR A LA SHCP LO QUE SE ESTA HACIENDO Y DENTRO DE LAS COSAS IMPORTANTES ES EL CONTRATO.