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03/Oct/05 11:18
PRORRATEO DE IVA

Buenos dias a todos.. espero que esten bien. y que me puedan despejar esta duda.

Manejo una constructora y estan vendiendo terrenos para casa habitacion, se que estan excentos de iva, y el iva de los gastos y las compras me los llevo al gasto al final del ejercicio.
Pero tambien renta un local y en este caso si grava iva, tengo que prorratear el iva de los gastos que me genere el arrendamiento del locar y en base a ello determinar mi iva a pagar o a favor. vdd ??
 
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joel_era
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03/Oct/05 11:34
Re: PRORRATEO DE IVA

cuando tu prorrateas el IVA acreditable es cuando tienes gastos que no puedes identificar con tu tipo de actividad, si estás en este supuesto, entonces si debes realizar el prorrrateo del IVA de tus gastos, o bien, si puedes identificar tus gastos relacionados con la renta del local que es tu actividad gravada ese IVA lo puedes acreditar al 100% y para tus gastos relacionados con la venta de los terrenos sigues el procedimiento que has venido haciendo.
 
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03/Oct/05 11:48
Re: PRORRATEO DE IVA

[quote:5709bbbc17="joel_era"]Buenos dias a todos.. espero que esten bien. y que me puedan despejar esta duda.

Manejo una constructora y estan vendiendo terrenos para casa habitacion, se que estan excentos de iva, y el iva de los gastos y las compras me los llevo al gasto al final del ejercicio.
Pero tambien renta un local y en este caso si grava iva, tengo que prorratear el iva de los gastos que me genere el arrendamiento del locar y en base a ello determinar mi iva a pagar o a favor. vdd ??[/quote:5709bbbc17]

YA NO EXISTE LA FIGURA DEL PRORRATE PARA 2005

OBSERVA ESTO........

SE LLAMA "ACREDITAMIENTO EN FORMA PROPORCIONAL"

Artículo 3 LIVA


Nuevo esquema para determinar el IVA acreditable


Se modifica el sistema de acreditamiento, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el esquema actual que se realiza con base en el factor de prorrateo del año anterior, toda vez que en el año de calendario anterior pudieron haberse realizado actos o actividades que emitan un factor de prorrateo muy distinto al del año que se declara, por lo que no constituye un marco de referencia para verificar su capacidad real del contribuyente.

Para la determinación del impuesto acreditable se establece que será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado y el pagado en la importación correspondiente a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar actividades gravadas, en cuyo caso el impuesto será acreditable en su totalidad. Por el contrario, cuando el impuesto mencionado corresponda a erogaciones utilizadas exclusivamente para la realización de actividades exentas, el impuesto no será acreditable.

En el caso de que las erogaciones sean utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas o exentas, [color=red:5709bbbc17]el acreditamiento del impuesto sólo procederá en forma proporcional. [/color:5709bbbc17]
Se establece un tratamiento específico para el acreditamiento del impuesto correspondiente a las erogaciones por inversiones consideradas como tales en el impuesto sobre la renta, consistente en que el impuesto trasladado o pagado en su importación, se acredite en función del destino habitual que se les dé a éstas para realizar las actividades gravadas o exentas, permitiendo una rectificación o ajuste, cuando se altere el destino de las mismas.

Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.

De esta forma, el impuesto que haya sido trasladado al contribuyente en la adquisición de inversiones y aquél que haya pagado en su importación, sea acreditable totalmente cuando dichas inversiones se destinen en forma exclusiva a la realización de actividades gravadas, y que no sea acreditable cuando la inversión se utilice exclusivamente para realizar actividades exentas. Tratándose de inversiones utilizadas indistintamente para actividades gravadas y exentas, el impuesto trasladado en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable en la proporción que represente el valor de las actividades gravadas en el valor total de las actividades del mes de que se trate.

De manera opcional se podrá calcular el IVA acreditable aplicando al total del IVA trasladado al contribuyente y el pagado en la importación un porcentaje que se obtendrá dividiendo el valor de las actividades gravadas incluyendo la tasa 0% realizadas en el año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, entre el total de actividades que se hayan realizado en dicho año de calendario
 
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lobozac
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03/Oct/05 11:54
Re: PRORRATEO DE IVA

y como determinas tu IVA PROPORCIONAL? no es con un "FACTOR DE PRORRATEO"
 
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03/Oct/05 11:59
Re: PRORRATEO DE IVA

Coincido con CONSULTORA, el prorrateo es cuando el IVA no lo puedes identificar, y lo utilizas tanto para tus actividades gravadas y para tus exentas. Como el IVA en tu caso lo tienes identificado y proviene de tus actividades gravadas lo acreditas al 100%
 
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03/Oct/05 12:00
Re: PRORRATEO DE IVA

Muchas gracias consultora.. muy excelente tu respuesta, muchas gracias lobozac con este fundamento y con la explicacion de la compañera consultora dejaron sin luz a mi duda,. Gracias. nos esamos leyendo .. aunque ya será muy poco.
 
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03/Oct/05 12:02
Re: PRORRATEO DE IVA

[quote:24ad581b52="Consultora"]y como determinas tu IVA PROPORCIONAL? no es con un "FACTOR DE PRORRATEO"[/quote:24ad581b52]

A VECES ES TRISTE QUE COMO PROFESIONALES DE CUALQUIER AREA NO SEPAMOS REFERIRNOS AL CONCEPTO CORRECTO............

APARTE NO LO DIGO YO........LO DICE...........

PERO EN FIN , EXPRESATE CONO QUIERAS

Se modifica el sistema de acreditamiento, tomando en cuenta que [size=24:24ad581b52][color=red:24ad581b52]la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el esquema actual que se realiza con base en el factor de prorrateo del año anterior,[/color:24ad581b52][/size:24ad581b52] toda vez que en el año de calendario anterior pudieron haberse realizado actos o actividades que emitan un factor de prorrateo muy distinto al del año que se declara, por lo que no constituye un marco de referencia para verificar su capacidad real del contribuyente
 
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lobozac
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03/Oct/05 12:08
Re: PRORRATEO DE IVA

Perdoname lobozac pero no entiendo a qué te refieres, si en algo me equivoqué te agradezco tus comentarios constructivos por supuesto
 
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03/Oct/05 12:09

DE NADA JOEL.........HASTA LUEGO CONSULTORA

SALUDOS
 
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