02/Oct/05 8:40
Re: baja por fallecimiento
[quote:76bae26c8f="Coles"]Colega Eomar:
Lo que tienes que hacer en el Sat es presentar un aviso R-2 por apertura de sucesión, esperarte un mes más-menos y vuelves al SAT con otro R-2 pero ahora como cierre de sucesión con ello el contribuyente fallecido ya no tendra más obligaciones fiscales.
A la liga que temando el[color=blue:76bae26c8f] colega Lobozac, que es la cancelación del RFC, no es exactamente tu caso [/b:76bae26c8f][/color:76bae26c8f][color=red:76bae26c8f][b:76bae26c8f]por ser este para contribuyentes que hayan tributado por salarios u honorarios, ????????????[/b:76bae26c8f][/color:76bae26c8f]
SI OBSERVAS LA LIGA QUE MANDO EN EL ENCABEZADO DICE ;
Aviso de cancelación por defunción ([color=red:76bae26c8f][b:76bae26c8f]baja en el RFC).[/color:76bae26c8f]
Y EL AUTOR DEL TOPICO DESEA; "como lo puedo dar de baja"
caso que no era el de tu suegro, siendo el de el actividad empresarial y este precedimiento es el que aplica.
Espero te sirva y estoy a tus ordenes.
C.P. Coles[/quote:76bae26c8f][color=red:76bae26c8f][/color:76bae26c8f]
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