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01/Oct/05 14:42
Requisitos comprobantes gasolineras!!!

Que tal, como se aplazo la entrada en vigor de los requisitos de deduccion en compra de combustibles (pago cheque, tarjeta, ect), ya no se ha tocado el tema, pero me parece que existen detalles importantes al respecto, para lo cual transcribo la siguente regla:

RMF 2.24.8.Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente:
[color=blue:740b871824]1.Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
2.Tipo de operación: crédito o contado.
3.Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.[/b:740b871824][/color:740b871824]
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
[b:740b871824]Y SI NO SE CUMPLE QUE??? SERA NO DEDUCIBLE?? O MULTA PARAS EL EXPEDEDOR DE COMBUSTIBLES (GASOLINERIA)?????

Asi mismo, esta regla es en concordancia con la obligacion de implementar el control volumetrico en las gasolineras, pero si se cuenta con amparo favorable, ¿no se estaria obligado a cumplir con lo que marca la presente regla? o independientemente que el amparo proceda o no se debe cumplir con lo que señala la regla 2.24.8????????
 
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01/Oct/05 15:05
Re: Requisitos comprobantes gasolineras!!!

[quote:283003fcd4="BR1"]Que tal, como se aplazo la entrada en vigor de los requisitos de deduccion en compra de combustibles (pago cheque, tarjeta, ect), ya no se ha tocado el tema, pero me parece que existen detalles importantes al respecto, para lo cual transcribo la siguente regla:

RMF 2.24.8.Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente:
[color=blue:283003fcd4]1.Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
2.Tipo de operación: crédito o contado.
3.Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.[/b:283003fcd4][/color:283003fcd4]
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
[b:283003fcd4]Y SI NO SE CUMPLE QUE??? SERA NO DEDUCIBLE?? O MULTA PARAS EL EXPEDEDOR DE COMBUSTIBLES (GASOLINERIA)?????[/b:283003fcd4]


ART 29 CFF

[color=red:283003fcd4][b:283003fcd4]Para poder deducir o acreditar fiscalmente [/b:283003fcd4][/color:283003fcd4]con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice [color=red:283003fcd4][b:283003fcd4]deberá cerciorarse [/b:283003fcd4][/color:283003fcd4]de que [color=red:283003fcd4][b:283003fcd4]el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.[/b:283003fcd4][/color:283003fcd4]

Asimismo, [color=red:283003fcd4][b:283003fcd4]quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes[/b:283003fcd4][/color:283003fcd4]. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente

EN CORRELACION CON ESTA REGLA QUE MENCIONAS

RMF 2.24.8.Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, [color=blue:283003fcd4][b:283003fcd4]además de cumplir con los requisitos [/b:283003fcd4][/color:283003fcd4]establecidos en el artículo 29 del Código, dichos comprobantes [size=18:283003fcd4][color=blue:283003fcd4][b:283003fcd4]deberán contener lo siguiente[/b:283003fcd4][/color:283003fcd4][/size:283003fcd4]:
[color=blue:283003fcd4][b:283003fcd4]1.Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
2.Tipo de operación: crédito o contado.
3.Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres[/b:283003fcd4][/color:283003fcd4]


[color=blue:283003fcd4][b:283003fcd4]Y EN CORRELACION TAMBIEN CON LAS REGLAS DE RMF

2.4.11, 2.4.12, 2.2.14


ESTRICTAMENTE ......ASI DEBE SER[/color:283003fcd4]

SALUDOS


Asi mismo, esta regla es en concordancia con la obligacion de implementar el control volumetrico en las gasolineras, pero si se cuenta con amparo favorable, ¿no se estaria obligado a cumplir con lo que marca la presente regla? o independientemente que el amparo proceda o no se debe cumplir con lo que señala la regla 2.24.8????????[/quote:283003fcd4]
 
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