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30/Sep/05 19:57
en que momento haga deducible el gasto

hola a todos
en que momento hhago deducible un gasto pagado con cheque con la fecha de la factura o con la fecha del chueque la factura tiene fecha de 31 de agosto y el cheque del 02 de septiembre

gracias
 
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david27
Sargento Segundo

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30/Sep/05 19:58
Re: en que momento haga deducible el gasto

si es un gasto en el momento del cobro del cheque.

si es una compra se maneje el c.v.
 
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nicte
Cabo

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30/Sep/05 20:02
Re: en que momento haga deducible el gasto

no me parece justo que yo realice un gasto a finales del mes y si el proveedor cabra el cheque dentro de 15 dias el proximo, es de afuerzas que me tengo que esperar a que el proveedores cobre el cheque, que tal si se tarda un mes o dos.
 
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david27
Sargento Segundo

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30/Sep/05 20:02
Re: en que momento haga deducible el gasto

en el momento de cobro del cheque aunque en la practica se maneja cuando aparece en el estado de cuentas
 
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fatp
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30/Sep/05 20:04
Re: en que momento haga deducible el gasto

vamos al caso contrario dbes acumular tus ingresos en el momento en que los cobras
 
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fatp
Soldado

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30/Sep/05 20:07
Re: en que momento haga deducible el gasto

esto aplica para pf y pm
 
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david27
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30/Sep/05 21:00
Re: en que momento haga deducible el gasto

En el momento en que se paga, mediante transferencia bancaria, Cheque hasta que lo cobre, aunque algunas veces por ejemplo en las provisiones de fin de año lo hacemos deducible en el ejercicio en que se dio el gasto no cuando se paga, esta el plazo de los 4 meses. :evil:
 
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edgarivanp
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01/Oct/05 8:22
Re: en que momento haga deducible el gasto

RECUERDA QUE PARA PERSONAS FÍSICAS EL ISR ES EFECTO FISCAL AL PAGO, Y PARA LA MORAL ES EN EL MOMENTO DE QUE SE HAGA LA OPERACIÓN, PARA EL I.V.A. JUEGA IGUAL PARA LOS DOS, QUE ES AL PAGO, ASI QUE SI ERES PERSONA FÍSICA SOLO PUEDES DEDUCIR EN EL MOMENTO DE QUE EFECTIVAMENTE SE COBRE EL CHEQUE
 
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bandido07
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01/Oct/05 8:42
Re: en que momento haga deducible el gasto

Como complemento al comentario del compañero bandido07 aqui estan los fundamentos.




LIVA Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando[/b:f973e11208] el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes [b:f973e11208]se pague mediante cheque[/b:f973e11208], se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados [b:f973e11208]en la fecha de cobro del mismo[/b:f973e11208] o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. [/quote:f973e11208]

[quote:f973e11208]LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. [b:f973e11208]Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
 
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marhiogym
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01/Oct/05 8:48

basandose presisamente en el art. 31 de lisr exixte ya una jurisprodencia que el gasto lo pudes hacer deducible en la fecha en que entregas el cheque por lo que dice el art. de :

También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

y de hecho cuando entregas el ch. el interes del acreedor queda sastifecho. pero esta jurisprudencia solo la puedes hacer validad en los tribunales mediante un juico de nulidad
 
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royxo
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