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30/Sep/05 16:40
Estimulos fiscales, Art. 218 ¿Que opinan?

"Art.218 Los contribuyentes a que se refiere el Titulo IV de esta Ley (ISR), que efectuen depósitos en las cuentas especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de Inversión que sean identificables en los términos que también señale el propio servicio mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de , b]no haber efectuado las operaciones mencionadas[/b]correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen ant[es de que se presente la declaración respectiva..."

Tengo 2 preguntas al respecto y me gustaria conocer su opinión:

1. ¿De no haber efectuado las operaciones mencionadas? según mi intererpretación se refiere a que si no he efectuado este tipo de deducciones a mi resultado fiscal le aplico la tarifa del art. 177, si bien las aplico luego entonces tendria que aplicar la misma tarifa.

2.¿Correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmedianto anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaracion respectiva? Por lo cual deduzco que si pretendo efectuar la deduccion por ejemplo de aportaciones realizadas en el ejercicio 2003 y en esa declaración no las aplique, puedo aplicarlas en 2004, y las de 2004 tambien...

Gracias por sus comentarios, esto es porque quiero confirmar mi criterio.

Saludos :)
 
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