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30/Sep/05 12:59
acuerdo 278/2004

alguien me podría pasar el acuerdo 278/2004 del H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la inscripción de personas como comisionistas y honorarios.

gracias :
 
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pompeyo
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01/Oct/05 10:57
Re: acuerdo 278/2004

[quote:90d935bd12="pompeyo"]alguien me podría pasar el acuerdo 278/2004 del H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la inscripción de personas como comisionistas y honorarios.

gracias :[/quote:90d935bd12]


Fue publicado el 23 de junio de 2004, el acuerdo del Consejo Técnico número 278/2004 que contiene como puntos principales los siguientes:


1.- Con fundamento en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.


2.- Las empresas que se ubiquen en el supuesto anterior deberán cumplir con las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social, o , bien, a solicitud del Instituto mexicano del Seguro Social acreditar en cada caso particular que los prestadores de servicios, con los cuales mantienen relación, se encuentran en los supuestos de excepción a que se refiere la Ley, y, por lo tanto, no existe relación laboral con ellos.


3.- Se dan instrucciones a la Dirección General para que establezca un programa de divulgación en los términos de este Acuerdo, con las asociaciones y organismos empresariales.


4.- El IMSS a través de sus unidades administrativas competentes, verificará, en cada caso particular, la existencia de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo.
Con la finalidad de que el amable lector, pueda evaluar el alcance del Acuerdo comentado, transcribimos el artículo 285 de la Ley Federal de Trabajo.

“Artículo 285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas, o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.”



Debemos preguntarnos cuando pagamos servicios profesionales a profesores y a otras Personas Físicas: [/b:90d935bd12]

a) ¿Los servicios profesionales los presta un profesionista que realiza servicios profesionales independientes habitualmente?

b) ¿La duración del contrato de prestación de servicios esta limitado al tiempo suficiente para realizar los servicios y no nos hace caer en permanencia?

c) ¿Se prestan los servicios bajo supervisión o con libertad del prestador de servicios?

d) ¿Utiliza el profesionista elementos propios o del patrón?

e) ¿Tiene un horario establecido, utiliza uniforme de la empresa, checa tarjeta?

f) ¿Los servicios los presta dentro o fuera de las instalaciones de la empresa?

[b:90d935bd12]
Debemos preguntarnos cuando pagamos comisiones mercantiles:[/b:90d935bd12]

a) ¿Las ventas que generan la comisión son transitorias y aisladas, o son permanentes?

b) ¿La duración del contrato de comisión mercantil esta limitado al tiempo suficiente para realizar las ventas y no nos hace caer en permanencia?

c) ¿Las ventas las realiza personalmente el comisionista o a través de terceros?

[b:90d935bd12]En las revisiones el IMSS solicita información a detalle por cada una de las Personas Físicas, tales como: [/b:90d935bd12]

a) Copia del contrato para analizar las cláusulas.

b) Relación de los pagos efectuados para revisar la periodicidad.

c) Relación de los folios de los recibos para revisar la secuencia.

d) Copias de recibos o facturas para analizar los conceptos.


[b:90d935bd12]Ahora bien para que un contrato sea considerado de COMISIÓN MERCANTIL debe reunir los siguientes elementos: [/b:90d935bd12]

A) Que los actos realizados sean transitorios, aislados y que sólo accidentalmente creen dependencia entre el comisionista y el comitente;

B) Que la duración del contrato este limitada al tiempo que sea necesario emplear para la ejecución de los actos (sin caer en la permanencia);

C) Que los actos verificados sean precisamente de comercio;

D) Que las actividades contratadas no se realicen directamente por el comisionista sino a través de otras personas independientemente por él.

[b:90d935bd12]Para encontrarnos frente a un contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS (contrato de naturaleza civil), se precisa de los siguientes requisitos:

A) Que la persona prestataria del servicio sea profesionista y/o realice un servicio personal independiente;

B) Que el servicio lo preste por sus propios medios y se determine expresamente; y

C) Que el prestatario cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional, pero sin caer en la permanencia.

Las personas contratadas bajo estos supuestos evidentemente no son sujetos de aseguramiento; en caso contrario debe estarse a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley del Seguro Social en correlación con el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Para determinar la naturaleza de un contrato no debe atenderse exclusivamente en función de su “Denominación”, sino se debe analizar su contenido, a fin de definir su verdadera naturaleza jurídica, ya sea de carácter mercantil, civil o laboral y para tal efecto esta Autoridad toma en cuenta los términos y condiciones del contrato tanto en su clausulado como su observancia y oportunidad en la realidad.

Es muy importante revisar la forma de efectuar las ventas que generan comisiones, ya que de lo contrario se puede determinar que existe subordinación y por tanto se trata de trabajadores que deben ser inscritos ante el IMSS.
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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03/Oct/05 9:44
Re: acuerdo 278/2004

estimada Toñita: gracias por tus comentarios, aprecio mucho que te hayas tomado el tiempo para contestarme
 
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pompeyo
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03/Oct/05 9:53
Re: acuerdo 278/2004

[quote:78243a5771="pompeyo"]estimada Toñita: gracias por tus comentarios, aprecio mucho que te hayas tomado el tiempo para contestarme[/quote:78243a5771]

Por nada, contribuir de algun modo, es un placer.

Que tengas un día excelente

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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