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29/Sep/05 20:19
PAGO DE CRED DE UNA PERSONA QUE YA TIENE CARTA SUSPENSION

:twisted: 8O

QUE HAGO !!!!, TENGO UNA SERIE DE REQUERIMIENTOS DE UNA PERSONA YA TIENE SU AVISO DE SUSPENSION A LA RETENCION, ESTOS REQUERIMIENTOS SON HACIA ATRAS A LA FECHA QUE ME DICEN DEBO DEJAR DE RETENER.

AHI QUE PROCEDE HACER, LOS PUEDO CANCELAR?????

QUE HAGO ??? AUXILIO!!!!!!
 
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bobarichi
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29/Sep/05 21:15

con ese aviso de retencion te dice a partir de que bimestre ya no debes de retener y si lo hiciste de mas tienes todo el derechos a pelarlo
pero el aviso de suspension es tu herramienta para matar esos requirimientos
saludos
 
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lcgabrielaranda
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30/Sep/05 12:19
Re: PAGO DE CRED DE UNA PERSONA QUE YA TIENE CARTA SUSPENSI

[quote:903c8543fc="bobarichi"]:twisted: 8O
ESTOS REQUERIMIENTOS SON HACIA ATRAS A LA FECHA QUE ME DICEN DEBO DEJAR DE RETENER.

AHI QUE PROCEDE HACER, LOS PUEDO CANCELAR?????

QUE HAGO ??? AUXILIO!!!!!![/quote:903c8543fc]

Buenos días:

Según el manual del ACLARANET (y no se de donde saca el fundamento para hacer esto el INFONAVIT) si el empleado ya termino su credito y tienes un aviso de suspension, pero el bimestre que te requieren es anterior a la fecha (bimestre) de liberacion, solo tienes que pagar los recargos. Como se hace esto, la mera verdad no lo se porque por SUA no lo puedes hacer, me imagino que el INFONAVIT te lo debe incluir en el recibo donde pagas los gastos de notificacion. Sin embargo, yo opino que este cobro es sin fundamento, a reserva de lo que digan los demas compañeros.

Saludos
 
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MMartinezC
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30/Sep/05 12:21
Re: PAGO DE CRED DE UNA PERSONA QUE YA TIENE CARTA SUSPENSI

[quote:7b8be2a5a7="bobarichi"]:twisted: 8O
ESTOS REQUERIMIENTOS SON HACIA ATRAS A LA FECHA QUE ME DICEN DEBO DEJAR DE RETENER.

AHI QUE PROCEDE HACER, LOS PUEDO CANCELAR?????

QUE HAGO ??? AUXILIO!!!!!![/quote:7b8be2a5a7]

Buenos días:

Según el manual del ACLARANET (y no se de donde saca el fundamento para hacer esto el INFONAVIT) si el empleado ya termino su credito y tienes un aviso de suspension, pero el bimestre que te requieren es anterior a la fecha (bimestre) de liberacion, solo tienes que pagar los recargos. Como se hace esto, la mera verdad no lo se porque por SUA no lo puedes hacer, me imagino que el INFONAVIT te lo debe incluir en el recibo donde pagas los gastos de notificacion. Sin embargo, yo opino que este cobro es sin fundamento, a reserva de lo que digan los demas compañeros.

Por otro lado, me imagino que de esta manera, es como el INFONAVIT te cobra la multa de tu omisión, aunque aquí el primer perjudicado es el acreditado, porque al final de cuentas tuvo que pagar intereses que no le hubiera cobrado el INFONAVIT por omisiones de pago.

Saludos
 
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MMartinezC
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