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29/Sep/05 18:33
Interpretacion de art. LISR

Que tal, como estan, que interpretan segun lo siguiente:
Art. 46 Fracc I.........................................
................. No se incluiran en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

Otra duda: Art. 31 Fracc VIII, alguien tiene interpretacion de este art.???

Que significan para ustedes??????
 
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BR1
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29/Sep/05 22:01
Re: Interpretacion de art. LISR

BR1:
1.- Me parece que para efectos del calculo del ajuste anual por inflacion no deberas incluir el importe de los intereses devengados no pagados, es decir la provsion de interese devengados no pagados (¿Bueno no?)
2.- Entiendo que establece el requisito de deducibilidad de los intereses, es decir que el capital obtenido en prestamo, lo hayas invertido para los fines del negocio y no en otros, es decir que pidas prestado para prestarle a socios, empleados u otros.
Linoil
 
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Linoil
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30/Sep/05 8:07
Re: Interpretacion de art. LISR

Estoy de acuerdo con linoil...aparte creo me parece justo..no creen?

Saludos!
 
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jluisguad
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30/Sep/05 8:48
Re: Interpretacion de art. LISR

Hola:

Atendiendo a tu pregunta BR1, en este tenor, al momento de hacer promedio de creditos o deudas, los saldos finales en Bancos no deberan considerarse los intereses, algo que en la practica muchos no lo efectuan ya que toman de sus balanzas el saldo en bancos, en empresas pequeñas pues los intereses suelen ser muy bajos, por lo cual no hay un cambio sustancial en el resultado, pero no causal para no eliminar los intereses.

SF Bancos Enero 10,000 - 100 intereses = 9,900 es la cantidad que debemos jugar para el Promedio de creditos o deudas.

Como nota aclaratoria sera sobre intereses devengados

Espero te sirva.
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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30/Sep/05 11:16
Re: Interpretacion de art. LISR

Buenas interpretaciones, tienes razon.
 
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BR1
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