28/Sep/05 10:54
Cuantas veces no hemos oido sobre este concepto, sai tambien, muchos no investigamos (y muchos si), y solo como comentario, redacto el siguiente articulo:
Art. 165 LISR. Obligacion de las PF de acumular a sus demas ingresos los percibidos por dividendos.
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Para el efecto de este articulo tambien se cosideran dividendos o utilidades (los que llamamos "fictos") distribuidos, los siguientes:
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Fracc. II. Prestamos a socios o accionistas
Los prestamos a los socios o accionistas, a excepcion de aquellos que reunan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la PM.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interes pactado sea igual o superior a la tasa dque fije la Ley de INgresos de la Federacion para la prorroga de creditos fiscales (1.5% mensual sobre saldos insolutos)
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Como ven, esta claramente regulado el caso, en los cuales se condeira dividendo un prestamo a un socio (algo muy comun), pero ante todo el inciso "a" es un poco dificil de definir, es decir sustentarlo.
PD acaso sacando el cheque del prestamo a nombre de un hijo, la esposa o cualquier otra persona se evitaria este problema??????