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28/Sep/05 10:19
disminución general para 2006

En las reformas en materias de sueldos y salarios para el 2006 aprobadas dic. 2004 art. 113, se menciona una exclusión general que es la suma de los ingresos excentos del art. 109 LISR, o la cantidad de $ 6,333.33 según corresponda.

¿ Se refiere a que la suma de mis ingresos excentos del 109 no puede ser mayor > a $ 6,333.33 (tope), o a que puedo optar por deducción general de $ 6,333.33 como ingresos excentos mensuales ?, porque dice "o la cantidad de $ 6,333.33 según corresponda"

Vi unas tablas me parecen muy desproporcionadas pero no están claras, no se ven los títulos que la componen.

Gracias.
 
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RASINI
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28/Sep/05 11:24

ASI MUY GENERAL...........100 000 INGRESOS..........MENOS 6333.33

PERO AUN Y CUANDO ESE ARTICULO "ESTA VIGENTE" EN LEY 2005..........ALGUNOS MUCHOS NO LO APLICAMOS .......SINO HASTA 2006

YA QUE EL PROCEDIMIENTO DE CALCULO NOS LO, MARCA EL "PROCEDIMIENTO" ANTIGUO" DE 2004

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Sep/05 11:37

NO SE TE OLVIDE QUE SI ENTRA EN VIGOR ESA REFORMA PARA APLICARLA EN 2006.. TODO PARECE INDICAR QUE SI.. ESOS 6,333.33 SON MENSUALES Y TENDRAS QUE SACAR LA PARTE QUE APLICARIAS PARA NOMINA SEMANAL, QUINC,, ETC. O LO QUE TE DICE EL ART. 109, LO QUE LE CONVENGA MAS AL TRABAJADOR
 
SALUDOS!!! ccordero2005@hotmail.com
 
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corlando
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28/Sep/05 11:56

[quote:c2081e1366="corlando"]NO SE TE OLVIDE QUE SI ENTRA EN VIGOR ESA REFORMA PARA APLICARLA EN 2006.. TODO PARECE INDICAR QUE SI.. ESOS 6,333.33 SON MENSUALES Y TENDRAS QUE SACAR LA PARTE QUE APLICARIAS PARA NOMINA SEMANAL, QUINC,, ETC. O LO QUE TE DICE EL ART. 109, LO QUE LE CONVENGA MAS AL TRABAJADOR[/quote:c2081e1366]

O sea que no es tope, sino optativo, si me da menos el 109 aplico los 6,333.33 y si me da más que ?? entonces entra como tope ?
 
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RASINI
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28/Sep/05 12:02

6333.33entre 2=3166.665 exclusion quincenal.

si tu pagas la primera quincena de enero y ves que te conviene aplicar la exclusion en lugar de el art. 109 la aplicas y asi te sigues todo el año,, no puedes variar de opcion de quincena a quincena, tiene que ser todo el ejercicio,, por eso debes de analizar el beneficio para cada uno de los trabajadores en cualquiera de las dos opciones para que dedidan ellos cual les beneficia mas..
 
SALUDOS!!! ccordero2005@hotmail.com
 
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corlando
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28/Sep/05 12:07

[quote:fa4d6bd552="corlando"]6333.33entre 2=3166.665 exclusion quincenal.

si tu pagas la primera quincena de enero y ves que te conviene aplicar la exclusion en lugar de el art. 109 la aplicas y asi te sigues todo el año,, no puedes variar de opcion de quincena a quincena, tiene que ser todo el ejercicio,, por eso debes de analizar el beneficio para cada uno de los trabajadores en cualquiera de las dos opciones para que dedidan ellos cual les beneficia mas..[/quote:fa4d6bd552]

En teoría los que tienen un sueldo menor o igual a $ 6,333.33 les conviene la exclusión general, porque no tendrían base ??, pero la opción es general para todos los empleados ? o sería individual por empleado ??, o sea, si unos empleados pudieran tener opción de 109 y otros de exclusión general ??
 
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RASINI
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28/Sep/05 12:33

es individual por cada empleado. de acuerdo a la ley el empleado te lo debe hacer de conocimiento por escrito por la opciones que le conviene mas
 
SALUDOS!!! ccordero2005@hotmail.com
 
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corlando
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28/Sep/05 12:33
disminución general para 2006

De hecho es un acto particular

Para empezar es optativo

Remuneraciones totales - 6333.33=Base Gravable o bien
Remuneraciones totales - Art 109 = Base Gravable

Ahora la decision de que calculo vas a tomar es a decision DEL TRABAJADOR, no es a conveniencia del patron, ojo

Ahora bien, ni se preocupen porque es casi un hecho que hoy 28 de Sept deroguen eso.

Saludos
Luis Morales
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luikb
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