La situación es la siguiente: una persona física decide abrir una farmacia genérica. Es decir cobra la consulta ($20.-) y vende los medicamentos a precios accesibles al público, se encuentra tributando en el régimen de pequeño contribuyente
La pregunta es ¿Qué tratamiento fiscal tienen los cobros que realiza por consulta??
Saludos
¡¡ SOLI DEI GLORIA !!
(Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !