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26/Sep/05 19:35
Sueldo a administrador de PM. ¿Cotiza al IMSS?

:?: Es posible que el representante legal de una persona moral (SA CV) pueda recibir un ingreso como administrador? Si es así, ¿Debe cotizar al IMSS o existe la posibilidad de darle algún tratamiento como Asimilables a salarios, o algo así? Gracias por su colaboración.
 
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marfer
Soldado

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26/Sep/05 19:57

Mira marfer, el Representante Legal o el Administrador Unico, o cualquier miembro del consejo de Administracion, pueden ser tambien empleados de la empresa. con el puesto que le quieran asignar y con el sueldo que quieran. Y ya con esto, tiene obligacion de estar inscrito en el IMSS y empezar a cotizar.
Ahora, el tratamiento en cuanto a que sea salarios o asimilados a salarios, puede ser como lo quieran
manejar.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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26/Sep/05 20:19

En principio, el administrador único, al tener el control directo y total de la empresa, no se da el elemento de subordinación, clave o sine qua non, para que se presuma o dé una relación laboral, por lo que no es afiliable al imss, empero y sus ingresos son por honorarios; si lo que quieren es que sea sujeto de aseguramiento, asígnenle un sueldo y sujétenlo a la subordinación de la Asamblea Genarl de Accionistas, al ser la autoridad máxima comunmente, de las empresas.
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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26/Sep/05 20:46
Re: Sueldo a administrador de PM. ¿Cotiza al IMSS?

:| Buenas noches. ¿Cómo está constituido ese patron? ¿Por un consejo de administracion o un administrador unico? Un representante legal, bien puede ser el primer trabajador si está subordinado a un consejo de admon. Por eso es importante saber primero cómo está constituido.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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26/Sep/05 22:40
Re: Sueldo a administrador de PM. ¿Cotiza al IMSS?

Respecto al tema que deseas saber existe un acuerdo del consejo técnico del imss que establece que cuando el administrador emana y rinde cuentas al consejo de administración entonces sí se considera trabajador al servicio de la empresa pero cuando la administración es ejercida por un administrador único, entonces ya no comparte la naturaleza de trabajador de la empresa sino como patrón. Estaría bien que lo buscaras, te daría el número del acuerdo pero no tengo la referencia a la mano. Ok?. Disculpa.

Espero haberte ayudado en algo. Saludos.

P.D. La forma en que está constituída la sociedad es un aspecto fundamental, tal como dice pepesoto. Saludos pepesoto.
 
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ferchinando
Cabo

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28/Sep/05 22:19
Re: Sueldo a administrador de PM. ¿Cotiza al IMSS?

Busca en estos topicos ya se ha hablado al respecto.

Mi comentario adicional seria que revisaras que actividad es la que desarrolla la persona que tiene el cargo de administrador y si depende de alguien. Verifica estos puntos por que puedes tener un administrador que sea subornidado en cuyo caso sera sujeto de aseguramiento.

Verifica la LGSM ahi te define algunos puestos. y como ya lo mencionaron ve tu acta constitutiva.
 
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Lalo
Sargento Segundo

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