26/Sep/05 14:10
Las tortillas de maíz o harina se encuentran gravadas a ala tasa del 0%, de acuerdo con el art. 2-A de la LIVA y la regla 5.3.2. de la RMF-2004-2005.
Resolución Miscelánea Fiscal 2004-2005
5.3.2. NO son alimentos preparados (LIVA 2-A)
Þ Alimentos envasados al vacío o congelados
Þ Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo
Þ Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración
Þ ***Tortillas de maíz*** o de trigo
Þ Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'