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24/Sep/05 18:34
NOTAS DE VENTA DE REPECOS

HOLA:

ES FORZOSO MANDAR A HACER LAS NOTAS DE VENTA CON LOS IMPRESORES AUTORIZADOS O LOS PUEDO IMPRIMIR YO EN MI IMPRESORA?

TENGO UN CIBER Y QUISIERA SABER SI TENGO QUE HACER NOTAS DE 5, 10, 15 PESOS O PUEDO ENGLOBAR LAS CANTIDADES Y HACER UNA NOTA POR CADA TRES O CUATRO CLIENTES?

DISCULPEN LA MOLESTIA
ESPERO ME AYUDEN
GRACIAS
 
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cerezaherm
Soldado

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24/Sep/05 20:05
Re: NOTAS DE VENTA DE REPECOS

que tal:

no soy experto en repecos:

pero en ese giro por lo regular ya tienen implantado un sistema en red de cuanto tiempo se ocupa una u otra computadora. y por los cual les marca el importe automaticamente ese seria PARA MI el control de tus ingresos, claro esta que tambien en ese tipo de giros sacan copias, impresiones etc. en cuestiones de asesoria o venta de equipos y les pidan factura eso creo es otro tema, esperemos mas sugerencias


saludos
 
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azulxsiempre
Cabo

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25/Sep/05 0:40

Hola buenas noches te envio obligacion es de los repecos inclye tu pregunta y con respecto a la impresion no necesariamente tiene que ser un impresor autorizado en el caso de notas de venta unicamente que cuenten con lo que te piden ..y que enseguda te anexo

Obligaciones : Regimen pequeños contribuyentes




1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
2. Presentar, a más tardar el 31 de marzo del año en que comiencen a realizar actividades, o bien dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones, el aviso de que han elegido la opción de tributar en este régimen.
Asimismo, deberán presentar aviso de aumento de obligaciones dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé el supuesto por el cual dejen de tributar en los términos de este régimen
3. Conservar facturas, con todos los requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo, como computadoras o muebles que usen en su negocio, siempre que el precio sea superior a $2,000.00.
4. Llevar un libro en el que registren sus ingresos diarios.
5. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:

Nombre de quien las expide.
Domicilio fiscal.

Registro Federal de Contribuyentes.

Número de folio.

Lugar y fecha de expedición.
Importe total de la operación en número o en letra.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal podrán expedir, como comprobantes simplificados, la copia de los registros de auditoría (tickets) de dichas máquinas, en donde aparezca el importe de la operación de que se trate.

6. Presentar durante el 2003 declaración semestral por el periodo de enero a junio, y bimestrales durante el segundo semestre del año y siguientes, las cuales tendrán el carácter de definitivas; es decir, ya no se realizará cálculo anual.

7. Efectuar la retención y entero del ISR de sus trabajadores de manera mensual. Se podrá dejar de cumplir con esta obligación hasta por 3 trabajadores cuyo salario no exceda de un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.

8. No llevar a cabo actividades a través de fideicomisos.

9. Presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Por una facilidad existente, este aviso puede ser presentado a mas tardar el 31 de mayo de 2005.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la declaración informativa de ingresos antes citada.

a ver si te sirve sin mas recibe un cordial saludo!

pd. tambien tengo un cyber y yo hago nota global diaria y se la anexo al diario de ingresos.
 
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ediazg22
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