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23/Sep/05 17:49
FEA para IVA

ANTERIORMENTE YA FUE PUBLICADO AQUI MISMO QUE CUANDO SE SOLICITEN EN DEV SALDOS A FAVOR DE IVA SE DEBERA CONTAR CON LA FEA.....YO SE QUE ES CLARO QUE DICE "DEBERAN CONTAR", PERO ¿NO PIDEN ALGO DE ACCESAR CON ELLA A ALGO? O SOLO CON EL SOLO HECHO DE CONTAR CON ELLA SE CUMPLE EL REQUISITO???? (SOLO POR SI LAS MOSCAS YA VEN COMO SE LAS GASTA LA AUTORIDAD)))
Fiscal: Devoluciones de IVA superiores a $25,000: Con FEA

Con la entrada en vigor de la modificación a la Regla Miscelánea 2005 2.2.3., a partir del 30 de agosto de 2005 los contribuyentes que soliciten saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto igual o superior a $25,000 pesos, en el momento de presentar la solicitud de devolución [u:dda0e4e9e7]deberán contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA). [/u:dda0e4e9e7]
Cabe recordar que las solicitudes de devolución de IVA se tramitan utilizando la forma oficial 32, acompañada del Anexo 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial.

Asimismo, se deben presentar los medios magnéticos que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de importación y exportación.

En la sección "Uso Frecuente", en la categoría "Formatos Fiscales", de Fiscalia están disponibles los formatos para realizar este trámite, y en la sección "Descargas", en la categoría "Software de la autoridad", está disponible el software para la captura de la información que se presenta en medios magnéticos.

Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, en la Administración Local de Grandes Contribuyentes o en la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente.

Es recomendable que antes de acudir a las oficinas del SAT a realizar el trámite, se revisen los requisitos que se piden en ese momento para este tipo de trámites. Esta información puede ser consultada vía Internet en la página del SAT, en el menú "Información Fiscal", opción "Trámites".

Contribuyentes dictaminados
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado que dictamine los estados financieros del ejercicio por el que se solicita la devolución.
En este caso los contribuyentes no estarán obligados a presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores y operaciones de comercio exterior.

Aún ejerciendo esta opción, la FEA será requerida para devoluciones superiores a $25,000 pesos.

Publicado el Jueves 01 de septiembre, 2005 por Fiscalia
 
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BR1
Coronel

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23/Sep/05 18:43

De hecho lo unico que te piden es el cértificado y si no lo tienes, te buscan en su base de datos y ahí se dan cuenta de que si tenes o no la FEA.
En una plática que tuvimos ayer con unas personas del SAT, nos comentaron de un error que hay en este punto; si te das cuenta, en ninguna parte dice que el certificado de FEA debe estar vigente, solo dice "deberán contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA)"
 
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sscaro
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24/Sep/05 8:55
Re: FEA para IVA

Buenos dias, este viernes acabo de presentarme en el area de devoluciones y presente la solicitud de devolucion, correspondiente al mes de agosto 2005 recibiendome dicho tramite sin problema alguno y para salir de dudas pregunte al encargado de dicha area, sobre el particular y su comentario fue, que si contaba el contribuyente con la FEA, no tendria ningun problema, solo aquellos contribuyentes que no cuentan con la FEA, SE LES REQUERIRA Y SI NO LO ACREDITAN EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO, SE DARA COMO NO ATENDIDO Y SE LE NEGARA DICHA DEVOLUCION.
Hasta luego.
 
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salazarort
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