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23/Sep/05 13:49
Debe de pagar la esposa?

Buenas tardes a todos los del foro, mi pregunta es la siguiente:
Hace dos años murio un patròn, recientemente le llego a la esposa el pago de unas diferencias, solo las dejaron tiradas en la reja del domicilio de la señora que es el mismo domicilio que se tenia registrado ante el IMSS como domicilio fiscal, tiene que hacer el pago de esas diferencias? ya que es una buena cantidad porque son del año 2000 y con actualizacion y recargos mas multas ya se incrementaron mucho, o bien existe alguna disposiciòn para poder no hacer esos pagos? Gracias por su ayuda.
 

 
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angelita
Soldado

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23/Sep/05 15:36
Re: Debe de pagar la esposa?

[quote:acffec74aa="angelita"]Buenas tardes a todos los del foro, mi pregunta es la siguiente:
Hace dos años murio un patròn, recientemente le llego a la esposa el pago de unas diferencias, solo las dejaron tiradas en la reja del domicilio de la señora que es el mismo domicilio que se tenia registrado ante el IMSS como domicilio fiscal, tiene que hacer el pago de esas diferencias? ya que es una buena cantidad porque son del año 2000 y con actualizacion y recargos mas multas ya se incrementaron mucho, o bien existe alguna disposiciòn para poder no hacer esos pagos? Gracias por su ayuda.[/quote:acffec74aa]

Angelita para empezar el que las hayan dejado tiradas en la reja pues aquien le notificaron a la reja o a la cochera pues que se haga que la virgen le habla a ella nunca le llego nada porque ni la reja ni la cochera le avisaron.

Investige y comentan que el codigo fiscal obliga al heredero a pagar las diferencias. Pero por lo pronto que ni se preocupe esos Sivepas que le dejaron tirados en la cochera que los heche al boiler ya que nunca se los notificaron. Para ellos poder hacer valido el PAE tendran que demostrar que notificaron los documentos.

Ahora bien el negocio aun continua o lo cerraron al momento que fallece el patron personal fisica porque si el negocio continua debera de asumir la responsabilidad quien se quedo al frente del mismo. Aqui tendria que ser sustitucion patronal pero esto seria si la autoridad notificara correctamente los Sivepas (Cedulas de diferencias).
 
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esmeb
Sargento Segundo

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23/Sep/05 15:39
Re: Debe de pagar la esposa?

[quote:63e913766e="esmeb"][quote:63e913766e="angelita"]Buenas tardes a todos los del foro, mi pregunta es la siguiente:
Hace dos años murio un patròn, recientemente le llego a la esposa el pago de unas diferencias, solo las dejaron tiradas en la reja del domicilio de la señora que es el mismo domicilio que se tenia registrado ante el IMSS como domicilio fiscal, tiene que hacer el pago de esas diferencias? ya que es una buena cantidad porque son del año 2000 y con actualizacion y recargos mas multas ya se incrementaron mucho, o bien existe alguna disposiciòn para poder no hacer esos pagos? Gracias por su ayuda.[/quote:63e913766e]

Angelita para empezar el que las hayan dejado tiradas en la reja pues aquien le notificaron a la reja o a la cochera pues que se haga que la virgen le habla a ella nunca le llego nada porque ni la reja ni la cochera le avisaron.

Investige y comentan que el codigo fiscal obliga al heredero a pagar las diferencias. Pero por lo pronto que ni se preocupe esos Sivepas que le dejaron tirados en la cochera que los heche al boiler ya que nunca se los notificaron. Para ellos poder hacer valido el PAE tendran que demostrar que notificaron los documentos.[/quote:63e913766e]

Yo creo que ni al boiler por que lo puede quemar mejor a la basura

saludos
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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23/Sep/05 16:30

Si nada más dejaron las requerimientos ahí no más tirados ... pues que se los lleve el aire....

Ojos que no ven corazón que no siente...

A que los Notificadores del Inseguro... ahí no más como los carteros aventaron la notificaciones.

Saludos.
 
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jleeglz
Capitán Primero

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23/Sep/05 16:43

Yo sugiero que ni los quemes ni los desparezcas, lo que si no debe hacer la esposa, es hacerse sabedora por ningún motivo de ellos ni mencionarlos.
De julio de 2000 para atrás, ya están prescritos los créditos, los psoteriores aún no.

Aquí se necesitan más datos, como por ejemplo, si ya los herederos llevaron a cabo el juicio sucesorio testamentario o intestamentario?, si alguno de estos o ambos ya está terminado?, si efectivamente aunque sea de hecho, hubo sustitución patronal o si es ya otro negocio a nombre de la esposa?, etc.

Yo creo que existe mucha defensa, ojalá pudieras proporcionar más datos y opinar al respecto.
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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