23/Sep/05 11:41
Pago de una indemnizacion
Hola¡
Tengo una duda y espero me puedan ayudar, por favor
Mi jefe decea despedir aun trabajador que ha laborado con el por casi 7 años, la razon es porque el estaba encargado de la nomina y el pago al seguro social e infonavit, y este trabajador dio de alta a una de sus familiares sin trabajar para la empresa. Su enojo es tal que decea despedirlo pero sin darle mas que su sueldo sin pagarle ninguna prestacion mas, a eso el trabajador pide se le den cerca de 40,000 para que el renuncie
Tengo entendido que es una causal de despido justificado sin responsabilidad para el patron.
Mi duda esta: Tengo que realizar al trabajador un finiquito por las prestaciones que se generaron en este año y las no proporcionadas, como es el caso de las vacaciones y su prima que aun no haya disfrutado, o solamente puedo pagarle su sueldo como lo decea mi jefe
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MIO
Soldado
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23/Sep/05 12:36
tienes que pagarle la parte proporcional de vacaciones y aguinaldo
esperemos mas opiniones
Saludos!
Disfruta la vida solo hay una!
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emmalu
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23/Sep/05 13:40
Puedes realizar su finiquito, solo con las partes proporcionales de Vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, sueldos y nada mas. Debes entregarselo junto con el aviso de resición fundamentandolo en el art. 47 LFT Fracc I y II y proceder conforme al mencionado articulo de conformidad con lo expresado en los últimos párrafos.
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef]
[color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
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jcarlos923
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23/Sep/05 19:47
Re: Pago de una indemnizacion
:| Buenas noches. Antes de cualquier cosa, asesórate con un abogado. El caso esta ganado al 100% como una rescision (se pagan solo las proporcionales + prima de antiguedad), pero si haces las cosas mal, te la pueden voltear. Más vale.
El Lic.
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pepesoto
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23/Sep/05 20:05
Los conceptos que maneja pepesoto son correctos, ya que la prima de antiguedad si tiene que pagarse, topada hasta el doble del salario general de la zona, ya que efectivamente se trata de una rescisión o causa de terminación sin responsabilidad para la patronal, las partes proporcionales son del aguinaldo y vacaciones con su 25% de prima vacacional. Desde luego que tienes que tener el aviso rescisorio fundamentado, pero es mejor un convenio como terminación voluntaria de acuerdo a la Fracción I del art. 53 LFT y elaborado por un abogado laborista.
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ixhidalgo
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24/Sep/05 10:08
Re: Pago de una indemnizacion
[quote:f6583160f4="pepesoto"]:| Buenas noches. Antes de cualquier cosa, asesórate con un abogado. El caso esta ganado al 100% como una rescision (se pagan solo las proporcionales + [u:f6583160f4]prima de antiguedad[/u:f6583160f4]), pero si haces las cosas mal, te la pueden voltear. Más vale.
El Lic.[/quote:f6583160f4]
Arts 162, 485 y 486 LFT. :P
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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24/Sep/05 11:48
Re: Pago de una indemnizacion
Hola a todos,
Respecto a lo que comentas, yo creo que a reserva de que se checara bien con abogado, lo que podrias hacer es:
Determinar bien su finiquito, como todos comentan, las partes proporcionales de aguinaldo, sus vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional correspondiente, pero tal vez, deberias determinar cuanto fue el monto de las cuotas que se pagaron al IMSS por el asunto que comentas y levantar una demanda para que el te las reembolse, y tal vez descontarselas dentro de su finiquito.
Aunque lo mejor seria llegar a un arreglo con el trabajador, aunque en la practica a veces aunque se llegue a un arreglo al final el trebajador termina demandando al patron, pero como todos opinan es una causal de recision del contrato sin responsabilidad para el patron, de acuerdo a lo que comentas.
Saludos.
CONTADURIA EN INFORMATICA
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cont_en_inf
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24/Sep/05 12:11
Complemetando lo del "arreglo" con el trabajador y poder evitar en automatico la demanada , es mejor exhibir el pago mediante un acta de conformidad ante la junta de conciliacion y arbitraje
no creen udstedes que opinan??
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Recursos
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24/Sep/05 12:37
Re: Pago de una indemnizacion
:| Buenos dias. En mi ya muy cercano curso básico de "Prevencion laboral", menciono lo de un convenio ante la junta. Si es que no quieren gastar en un abogado laboral en este caso que es ganable al 100%.
El Lic.
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pepesoto
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24/Sep/05 19:05
Todas las previsiones son buenas, solo que no hay que olvidar quelos derechos de los trabajadorees son irrenunciables, ni con convenio ante la Junta, ya que es de explorado en derecho laboral y criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito, incluso de algunas Juntas, que el convenio de terminación finiquita de las relaciones laborales ratificado ante la Junta, aunque de su texto se diga que se eleva a la actegoría de laudo consentido por las partes con autoridad de cosa juzgada, legalmente no tiene ese alcance, debido a que la Junta no se está pronunciando sobre una declaratoria del derecho respecto a un litigiuo laboral, y solo interviene como fedatario de la voluntad de las partes, por lo que dicho convenio no es lo méximo, es bueno, pero no lo mejor. Han existido casos en que los trabajadores han demandado al patrón después de haber celebrado este tipo de convenios y no les ha ido tan mal o al menos le dan dolor de cabeza al patrón.
Con esto no quiero decir que sean malos los convenios, a veces es lo conveniente, pero no es un todo. Todo caso es diferente aunque se parezcan las causas.
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ixhidalgo
Sargento Primero
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