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23/Sep/05 9:58
Días de descanso trabajados

Hola

En la nómina de la semana tengo trabajadores que laboraron el 16 de septiembre, además del domingo (que es su día de descanso) y aparte tuvieron tiempo extra. Para calcular el ISR de acuerdo con el art 109 de la ley, ¿cómo se exentan estos conceptos? es decir, el límite de los 5 SMGAG son por cada concepto o debo sumarlos para determinar la exención.

Gracias
 
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Mar
Sargento Segundo

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23/Sep/05 11:09
Re: Días de descanso trabajados

TE RECOMIENDO QUE TU DUDA LA PUBLIQUES EN EL FORO DE FISCALE EN VEZ DEL DE SEGURIDAD SOCIAL, ALLI TE VAN A RESPONDER INMEDIATAMENTE, ES UNA INTERESANTE TU PREGUNTA, PERO CREO QUE ESTAS EN EL LUGAR EQUIVOCADO..

TE LO DIGO DE LA MEJOR MANERA...
SALUDOS Y NO DUDES EN PUBLICAR TU COMENTARIO EN EL FORO FISCAL...
 
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chekos13
Soldado

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23/Sep/05 11:17

De acuerdo al art 109 Ley ISR la parte exenta será de 5 veces el SM de la zona por cada concepto.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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23/Sep/05 16:26
Re: Días de descanso trabajados

[quote:b698a6ce59="Mar"]Hola

En la nómina de la semana tengo trabajadores que laboraron el 16 de septiembre, además del domingo (que es su día de descanso) y aparte tuvieron tiempo extra. Para calcular el ISR de acuerdo con el art 109 de la ley, ¿cómo se exentan estos conceptos? es decir, el límite de los 5 SMGAG son por cada concepto o debo sumarlos para determinar la exención.

Gracias[/quote:b698a6ce59]

Fundamento Legal

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título


Aqui deberas separar los conceptos en la Nomina

[color=red:b698a6ce59]Descanso laborado [/color:b698a6ce59] Excencion 50% que no revase de 5 VSMAG si revasa el 50% la excencion de 5 SMAG deberas gravar la direrencia
[color=red:b698a6ce59]Horas Extras Dobles[/color:b698a6ce59] Excencion 50% que no revase de 5 VSMAG si revasa el 50% la excencion de 5 SMAG deberas gravar la direrencia
[color=red:b698a6ce59]Horas Extras Triples[/color:b698a6ce59] Gravan al 100%
[color=red:b698a6ce59]Dia Festivo [/color:b698a6ce59] Grava al 100%
Recuerada pagar la Prima Dominical ya que laboraron en Domingo. y esta Excento 1 SMAG

Espero te sea de utilidad, pero si tienes un sistema de nomina se supone que debe de hacerlo asi ya que debe estar programados asi los conceptos. Saludos
 
'Cada fracaso le enseña al hombre algo que necesitaba aprender'.
 
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esmeb
Sargento Segundo

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23/Sep/05 16:53
Re: Días de descanso trabajados

hola... La prima dominical debes pagarla si su día de descanso es entre semana, si su día habitual de descanso es el domingo, solo debes pagar el tiempo extra sin esta prima.
 
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L-Patricia
Soldado

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