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22/Sep/05 19:07
Baja de Activo

Una persona fisica de Act Emp. Tiene unos automoviles, los cuales en sus estados financieros nunca depreció, pero ya paso la vida util de ellos, para darlos de baja, podrá mandar el total del valor a cuenta de resultados directamente para darlos de baja, aunque pues claramente esto representa o podría representar una perdida fuerte para el negocio en cuestion financiera.

entonces si se puede dar de baja via resultados???

gracias
 
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lorito
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22/Sep/05 19:37
Re: Baja de Activo

Pues de entrada sabemos que es incorrecto que no se haya reflejado la depreciación en el periodo al que correspondía (PCGA) y de alguna manera tienes que reflejar la pérdida de valor de esos activos ya que la información que revela tu Estado de Posición Financiera no es veraz, así que mándalo a resultados. Fiscalmente tampoco veo ningún problema para deducir la partida.

Espero te sirvan mis comentarios
 
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22/Sep/05 19:51
Re: Baja de Activo

Saludos...


asi como dice el colega mandalo a resultados puesto que se debio haber reflejado por cada uno de los ejercicios y disminuye los activos fijos

por otro lado se observa que no utilizaste la depreciacion fiscal o "no la necesitaste" (tuviste demasiada perdida fiscal).
 
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GpeAarón
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22/Sep/05 19:56
Re: Baja de Activo

Puedes hacerlo para efectos CONTABLES los dás de baja e impactas resultados del ejercicio sin ningún problema, en su totalidad sin dejar el peso según el 6to parrafo art. 37 de LISR.
Pero para efectos fiscales ya bailaron, no es deducible y no podras impactar resultado fiscal. :evil:

art. 37 LISR 5to. Párrafo Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley
 
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edgarivanp
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22/Sep/05 23:10

Tu pregunta tiene dos implicaciones, la financiera y la fiscal. Financieramente puedes aplicar el porciento de depreciación que la empresa considere conveniente y puede ser muy distinta para cada empresa, fiscalmente sólo puedes aplicar los porcientos máximos establecidos en ley y en los periodos correspondientes.
 
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AmigoAlberto
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23/Sep/05 11:25
Re: Baja de Activo

Edgarivanp: Entonces que hay del 6to. párrafo del 37 que dice que cuando los activos dejen de ser útiles para obtener los ingresos deducirá en el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida. En este caso si no se ha deducido nada, no podría deducirse el total?
 
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23/Sep/05 11:44

lo que a mi parecer dice la ley es:
1.lo puedes deducir cuando lo compraste o al inicio del ejercicio siguiente.
2. lo puedes deducir con posteridad a lo mencionado en el punto uno. en este punto pierdes el derecho a deducir lo que pudiste aplicar en ejercicios anteriores es decir si no aplicaste la depreciacion de 2 ejercicios consecutivos unicamente podras deducir la depreciacion de los 2 ejercicios siguientes hablando de equipo de tranasporte.

3. retomando el parrafo que mencionaste: """Entonces que hay del 6to. párrafo del 37 que dice que cuando los activos dejen de ser útiles para obtener los ingresos deducirá en el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida. En este caso si no se ha deducido nada, no podría deducirse el total?""""
EN MI OPINION NO PUEDES DEDUCIR LO NO DEPRECIADO POR QUE YA PERDISTE EL DERECHO A HACERLO..
 
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corlando
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23/Sep/05 12:16
Re: Baja de Activo

[quote:52760ef410="Consultora"]Edgarivanp: Entonces que hay del 6to. párrafo del 37 que dice que cuando los activos dejen de ser útiles para obtener los ingresos deducirá en el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida. En este caso si no se ha deducido nada, no podría deducirse el total?[/quote:52760ef410]

Como existe limitación particular al establecer que no se podra deducir lo que en su tiempo no se dedujo, el parrafo que mencionas esta dirigido a lo que te falta de deducir y el bien ya no te sirve o lo vendes, deduces lo que te hace falta, pero aplicando las reglas que anteceden a este parrafo para guardar simetria fiscal. :evil:
 
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edgarivanp
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