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22/Sep/05 19:06
FACTOR DE PRORRATEO IVA

:oops: BUENAS TARDES


ALGUIEN PODRIA AYUDARME Y DECIRME PARA SIRVE EL FACTOR DE PRORRATEO Y SI ES APLICABLE PARA ESTE AÑO.

GRACIAS :(
 
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beyotapoderosa
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22/Sep/05 19:15

EL FACTOR DE PRORRATEO SIRVE PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS (CONTRIBUYENTES MIXTOS).
 
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marruben
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22/Sep/05 19:15
Re: FACTOR DE PRORRATEO IVA

sí es aplicable este año
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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22/Sep/05 19:18
Re: FACTOR DE PRORRATEO IVA

:) GRACIAS COMPAÑEROS POR SU AYUDA

QUE TENGAN BONITA TARDE :D
 
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beyotapoderosa
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22/Sep/05 20:02
Re: FACTOR DE PRORRATEO IVA

[quote:73460c2633="beyotapoderosa"]:oops: BUENAS TARDES


ALGUIEN PODRIA AYUDARME Y DECIRME PARA SIRVE EL FACTOR DE PRORRATEO Y SI ES APLICABLE PARA ESTE AÑO.

GRACIAS :([/quote:73460c2633]

[color=red:73460c2633]NO[/b:73460c2633][/color:73460c2633]..............EL FACTOR DE PRORRATEO , [color=red:73460c2633][b:73460c2633]YA NO EXISTE PARA 2005[/b:73460c2633][/color:73460c2633]

SE LLAMA "CALCULO DE LA PROPORCION"


Legislación y Normatividad [color=red:73460c2633][b:73460c2633]Reforma fiscal 2005 IVA [/b:73460c2633][/color:73460c2633]

Artículo 3 LIVA ....................


Nuevo esquema para determinar el IVA acreditable


Se modifica el sistema de acreditamiento, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación h[color=red:73460c2633][b:73460c2633]a declarado inconstitucional el esquema actual que se realiza con base en el factor de prorrateo del año anterior,[/color:73460c2633] toda vez que en el año de calendario anterior pudieron haberse realizado actos o actividades que emitan un factor de prorrateo muy distinto al del año que se declara, por lo que no constituye un marco de referencia para verificar su capacidad real del contribuyente.

Para la determinación del impuesto acreditable se establece que será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado y el pagado en la importación correspondiente a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar actividades gravadas, en cuyo caso el impuesto será acreditable en su totalidad. Por el contrario, cuando el impuesto mencionado corresponda a erogaciones utilizadas exclusivamente para la realización de actividades exentas, el impuesto no será acreditable.

En el caso de que las erogaciones sean utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas o exentas, el acreditamiento del impuesto sólo procederá en forma proporcional.

Se establece un tratamiento específico para el acreditamiento del impuesto correspondiente a las erogaciones por inversiones consideradas como tales en el impuesto sobre la renta, consistente en que el impuesto trasladado o pagado en su importación, se acredite en función del destino habitual que se les dé a éstas para realizar las actividades gravadas o exentas, permitiendo una rectificación o ajuste, cuando se altere el destino de las mismas.

Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.

De esta forma, el impuesto que haya sido trasladado al contribuyente en la adquisición de inversiones y aquél que haya pagado en su importación, sea acreditable totalmente cuando dichas inversiones se destinen en forma exclusiva a la realización de actividades gravadas, y que no sea acreditable cuando la inversión se utilice exclusivamente para realizar actividades exentas. Tratándose de inversiones utilizadas indistintamente para actividades gravadas y exentas, el impuesto trasladado en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable en la proporción que represente el valor de las actividades gravadas en el valor total de las actividades del mes de que se trate.

De manera opcional se podrá calcular el IVA acreditable aplicando al total del IVA trasladado al contribuyente y el pagado en la importación un porcentaje que se obtendrá dividiendo el valor de las actividades gravadas incluyendo la tasa 0% realizadas en el año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, entre el total de actividades que se hayan realizado en dicho año de calendario



Determinación de la proporción para acreditar el IVA de actividades mixtas:

El valor de las actividades gravadas o de tasa 0% en el mes de que se trate.
Proporción =
El valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate.
Caso 2


FUENTE :
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/ legislacion/mrf2005/113_5006.html - 10k -
 
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lobozac
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23/Sep/05 11:42
Re: FACTOR DE PRORRATEO IVA

Pues sí es solo un cambio de nombre, el calculo de la proporcion en base al año de calendario anterior sí es aplicable para este año checate el artículo 5-B de la LIVA
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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