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22/Sep/05 12:23
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS

HOLA, EMPECE A TRABAJAR EN UN HOTEL QUE ADEMAS DEL HOSPEDAJE CUENTA CON SERVICIO DE RESTAURANT Y ME SALTA LA DUDA ACERCA DEL TRATAMIENTO TANTO FISCAL COMO CONTABLE DE LAS PROPINAS DE MESEROS Y DE CAMARISTAS QUE TRABAJAN EN EL MISMO, HE REVISADO Y NO EN CUENTRO NINGUNA LEY O CODIGO QUE TRATE ESTE TEMA POR LO QUE NO SE COMO MANEJAR ESTO. SI PUDIERAN AYUDARME AL RESPECTO SE AGRADECERA.
 
L.C.P. CLAUDIA DEL C. DE LA CRUZ HERNANDEZ
 
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CLAUDIA_DE_LA_CRUZ
Cabo

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22/Sep/05 12:52

segun tengo entendido las propinas si las reparte el patron o sea que en tiket o en factura cobre la propina y siempre le de a sus empleados dichas propinas forman parte del salario diario y deben integrar el SBC
 
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crisen
Soldado

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22/Sep/05 12:55
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS

checate este criterio del SAT

73/2004/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del
Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles,
casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros
establecimientos análogos, son parte de su salario.
Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por
el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto
sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en
los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
..........................
espero te sirva, (pues en ley no hay nada claro)

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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22/Sep/05 12:56

NO ES TAN SENCILLO, COMO PARECE.........BUSCA EN TIPICOS ANTERIORES........AYER HABLAMOS DE ESTO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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22/Sep/05 20:05
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS

MUCHAS GRACIAS VOY A CONSULTAR EL CRITERIO DEL SAT, AHORA BIEN, RESULTA QUE COMO DICE CRISEN, DICHAS PROPINAS NO SE REFLEJAN EN EL "TIKET O FACTURA" Y EN EFECTO EN LA LEY NO HAY NADA CLARO AL RESPECTO...
 
L.C.P. CLAUDIA DEL C. DE LA CRUZ HERNANDEZ
 
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CLAUDIA_DE_LA_CRUZ
Cabo

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22/Sep/05 20:29
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS

La propina es una gratificación que recibe un mesero o una camarera, por un “buen servicio”, de un cliente del lugar en que labora, quien no es su patrón y no es una remuneración producto directo de la relación laboral.
En algunos casos, en salas de banquetes eventos especiales, en donde la propina se incluye en la cuenta como “15% de servicio” u alguna otra modalidad, existe un acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que el importe de la propina se entregue a los trabajadores. En este caso el patrón funge como depositario de una propina que debe entregar a los trabajadores, sin que sea un desembolso que realice el propio patrón, pero la LFT considera que esas propinas deben formar parte de su salario base de prestaciones y de indemnización.
En las revisiones que efectúa el IMSS a los establecimientos en los que existen trabajadores que reciben propinas se pretende integrar al salario base de cotización un importe derivado del promedio de propinas que reciben los trabajadores, dando un tratamiento similar a los establecimientos en los que los clientes otorgan propinas directamente a los trabajadores, a los establecimientos en los que la propina viene incluida en el precio y es cobrada directamente por el patrón.
el patron solo es un tercero reteniendo y entregando las propinas para el no tiene ninguna implicación fiscal en cuanto a su ISR, pero deberan integrarse al salario de los empleados cuando es en hoteles bares restaurantes . y son base gravable para ISR cuando estan dentro de la factura que pagamos, pero cuando es en efectivo no integran pues el patron desconoce su importe.

:evil:


PROPINAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS.

Las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, forman parte de su salario, en virtud de que así se establece en el Artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, disposición que se relaciona con el Artículo 347 del mismo ordenamiento, conforme al cual, si no se determina en calidad de propina un porcentaje de consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base del pago de cualquier indem-nización o prestación que corresponda a los trabajadores.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 7643/91. Abelardo Díaz Ríos. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

Amparo directo 11173/90. Carlos Juárez Carlos. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández. Octava época: Tomo VII-Mayo, pág. 258. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, número 69, pág.18, tesis por contradicción 4a./J.33/93
 
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edgarivanp
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22/Sep/05 20:38
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS

Saludos claudia


por lo que comenta lealquique que las propinas forman parte del salario entonces como conclusion considero que es deducible.

por otro lado lei una tesis aislada que comenta que los trabajadores eventuales y reciban propinas estas seran consideras como gratificaciones y no seran deducibles

tesis aislada
quinta epoca
segunda sala
semanario judicial de la federacion
tomo LXXXIX
PAGINA 302

no se incrementa el salario a camaristas al recibir propinas puesto que sea el caso que no tienen contacto con la clientela y en su defecto para prueba la tendria que hacer la camarista(alegato, demanda por eso)
puedes checar jurisprudencias o tesis
 
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GpeAarón
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22/Sep/05 20:46
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS

GpeAron dice que son deducibles????????????????, para nadie son deducibles, si se integran al SBC entonces son deducibles via COP, por que se deduciria algo que solo eres depositario????????? :evil:
 
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edgarivanp
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23/Sep/05 0:35
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS

Saludos...


deduccion salarios: art. 31-IX, 125,172-X, LISR
35 RLISR.

forman parte del salario las propinas aun cuando el contrato colectivo no haya clausura al respecto.
tesis: aislada
octava epoca
instancia:tribunales colegiados de distrito
fuente: semanario judicial de la federacion
tomo ix
pag. 495

las propinas forman parte del salario en el caso de trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos analogos
art. 346 y 347 LFT.
tesis aislada
octava epoca
tribunales colegiados de distrito
semanario judicial de la federacion
tomo viii
pag. 268

las propinas forman parte del salario
tesis aislada
sexta epoca
instancia: segunda sala
semanario judicial de la federacion
tomo: tercera parte xxxv
pagina 57

partiendo de esto es que comento que es deducible o que piensan?
 
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GpeAarón
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