hola que tal colegas quiero compartir con ustedes este nuevo topico que nos surgio como sabemos para honorarios existe una exclusion general
Mi duda es cuando aplicas la exclusion general de los 6,333.33 tambien se aplica el subsiodio del art. 114 o no ya quer el art. 127 "º parrafo no lo menciona..
oJO RICHARD la exclusion general no se puede aplicar en el calculo del impto. anual, por lo que si la utilizas seguramente en el calculo anual te saldra a cargo, esta excencion se podra utilizar como tal a partir del 2006 (a menos que suceda algun cambio en la LISR).
Anteriormente ya se ha hablado bastante de este tema, te recomiendo que utilices la busqueda
Sueña y seras libre de espiritu, lucha y seras libre en la vida
APLIQUENLO ...........Y VERAN LA LANOTA QUE LES SALE A PAGAR EN LA ANUAL............Y A VER QUE DICEN SUS CLIENTES
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'