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20/Sep/05 17:14
FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA

SALUDO A TODOS LOS FORISTAS:

POR FAVOR ME PODRIAN DECIR HASTA CUANDO ES LA FECHA ULTIMA PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS DECLARACIONES EN QUE LOS CONTRIBUYENTES OPTARON POR COMPENSAR Y PUEDAN AHORA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR.

Y DE SER POSIBLE EN DONDE APARECIO PUBLICADO.

GRACIAS.
 
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JVETO
Cabo

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20/Sep/05 18:37

fecha limite para presentar complementarias no la hay.

Fecha para avisos por compensacion :

Regla 2.2.5 ( modificada a partir del 01-09-04 )
Ampliacion del plazo:

se amplia el plazo a 5 dias siguientes a aquel en que se haya efectuado la compensacion previsto en el CFF para presentar aviso de compensacion en el formato 41 :

1y2..........6 y 7 dia habil siguiente
3y4..........8 y 9 dia habil siguiente
5y6..........10 y 11 dia habil siguiente
7y8.........12 y 13 dia habil siguiente
9y0.........14 y 15 dia habil siguiente

esto en base a el sexto digito numerico del RFC.
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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20/Sep/05 18:45
Re: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA

sorry, hasta donde yo se si alguien ya hizo una compensacion de un saldo a favor ya no puede solicitar devolucion de dicho saldo,

ya tengo duda?

si alguien me puede ayudar :(
 
RViera
 
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Rayafama
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20/Sep/05 18:55
Re: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA

:( ESTOY DE ACUERDO CON RAYAFAMA SI YA ESTAS COMPENSANDO EL SALDO QUE TENIAS A FAVOR ENTONCES SOBRE QUE SOLICITAS LA DEVOLUCION ? O NO ENTIENDI BIEN TU PREGUNTA EN CUANTO A ESTO Y CON RESPECTO A LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION COMPLEMENTARA NO EXISTEN PLAZO.
 
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beyotapoderosa
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20/Sep/05 23:47
Re: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA

gracias por contestar señores foristas.

miren por ahi del mes de junio, lei que para aquellos que en las declaraciones anuales de ejercicios anteriores habian optado por compensar el saldo a favor podian presentar una declaracion complementaria donde marquen devolucion.

sin embargo, no recuerdo en que diario oficial lo lei, por ello les pido su ayuda lo que si tengo en mente es que era para el 30 pero no se si de agosto o de septiembre 2005.

por su atencion les anticipo mi agradecimiento.
 
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JVETO
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21/Sep/05 0:35
Re: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA

YA LO ENCONTRE!!!, Y LA RESPUESTA ESTA EN LA REGLA 2.2.8. LA CUAL INDICA:

2.2.8. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del Código, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio (en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda), en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, hasta el 31 de octubre de 2005, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, siempre y cuando el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.2.2. de esta Resolución.

APARECIO PUBLICADO EN LA RESOLUCION MISELANEA PARA 2005, DEL 30 DE MAYO DEL 2005.

GRACIAS POR LA ATENCION!!!!!!.
 
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JVETO
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21/Sep/05 8:31
Re: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA

[quote:3b31fc6c97="JVETO"]YA LO ENCONTRE!!!, Y LA RESPUESTA ESTA EN LA REGLA 2.2.8. LA CUAL INDICA:

2.2.8. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del Código, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio (en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda), en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, [color=red:3b31fc6c97]hasta el 31 de octubre de 2005[/b:3b31fc6c97][/color:3b31fc6c97], podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, siempre y cuando el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.2.2. de esta Resolución.

APARECIO PUBLICADO EN LA RESOLUCION MISELANEA PARA 2005, DEL 30 DE MAYO DEL 2005.

GRACIAS POR LA ATENCION!!!!!!.[/quote:3b31fc6c97]



[color=red:3b31fc6c97][b:3b31fc6c97]SOLO HAY QUE TENER CUIDADO CON ESA FECHA[/b:3b31fc6c97][/color:3b31fc6c97]

"CRITERO" DEL SAT

Las personas físicas que en su declaración anual marcaron erróneamente la opción de compensación ¿Pueden cambiar de opción y solicitar la devolución?

Si, siempre y cuando el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos correspondientes a su número de cuenta bancaria estandarizada para transferencia electrónica bancaria a 18 dígitos “CLABE”, así como la denominación de la institución de crédito y [color=red:3b31fc6c97][b:3b31fc6c97]dicho cambio se realice antes del 31 de octubre del año en curso. [/color:3b31fc6c97]

Fundamento: Regla 2.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 publicada en el Diario Oficial de la Federación. el 30 de mayo 2005.


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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