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20/Sep/05 12:33
INSCRIPCION DE PORTEADOR

:D Buenas tardes amigos, ustedes saben que requisitos debe reunir un porteador para ser inscrito en el registro federal de contribuyentes, tengo dudas con respecto a esto, porque tengo un cliente que se registró ante el sat, la clave asignada fue la s264 ( autotransporte terrestre de carga ) y hoy me dice que lo dé de alta como porteador, mi duda es que si ya tiene la clave s264 entonces debo hacer un aumento de obligaciones por el concepto antes mencionado o realizar otro tipo de trámite, por favor si ustedes ya tienen conocimiento de este tipo de situación, me gustaría saber sus experiencias, sus opiniones al respecto, ya que es la primera vez que se me presenta este caso.De antemano gracias por sus opiniones.
 
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Claribel
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20/Sep/05 13:25

codigo civil federal 2005

http://www.inacipe.gob.mx/htm/Prontuario/Volumen1/Codigos/CodigoCivilFederal/LibroCuarto/SegundaParte/TituloDecimo/Porteadores.html


dale una vuelta

SALUDOS


CAPITULO IV
De los Porteadores y Alquiladores
Articulo 2646. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata direccion o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderias o cualesquiera otros objetos; si no constituye un contrato mercantil, se regira por las reglas siguientes.

Articulo 2647. Los porteadores responden del dano causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal acontecio por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.

Articulo 2648. Responden, igualmente, de la perdida y de las averias de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la perdida o la averia ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.

Articulo 2649. Responden tambien de las omisiones o equivocacion que haya en la remision de efectos, ya sea que no los envien en el viaje estipulado, ya sea que los envien a parte distinta de la convenida.

Articulo 2650. Responden, igualmente, de los danos causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutacion de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligo a ello.

Articulo 2651. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no esten autorizados para recibirlas.

Articulo 2652. En el caso del articulo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entrego la cosa.

Articulo 2653. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policia, sera del conductor y no de los pasajeros ni de los duenos de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.

Articulo 2654. El porteador no sera responsable de las faltas de que trata el articulo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo sera siempre de la indemnizacion de los danos y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.

Articulo 2655. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleracion o retardo en el viaje, ni alteracion alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos esten marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.

Articulo 2656. El porteador de efectos debera extender al cargador una carta de porte de la que este podra pedir una copia. En dicha carta se expresaran:


I. El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II. El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al porteador de la misma carta;
IV. La designacion de los efectos, con expresion de su calidad generica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V. El precio de transporte;
VI. La fecha en que se hace la expedicion;
VII. El lugar de la entrega al porteador;
VIII. El lugar y el plazo en que habra de hacerse la entrega al consignatario;
IX. La indemnizacion que haya de abonar al porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algun pacto.
Articulo 2657. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran mas de seis meses, despues de Concluido el viaje.

Articulo 2658. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el dano proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad sera del dueno del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad sera del que contrato con el porteador, tanto por el dano que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.

Articulo 2659. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los danos y perjuicios que resulten de la falta de esta declaracion.

Articulo 2660. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la perdida sera de cuenta del alquilador, si no prueba que el dano sobrevino por culpa del otro contratante.

Articulo 2661. A falta de convenio expreso, se observara la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.

Articulo 2662. El credito por fletes que se adeudaren al porteador, sera pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.

Articulo 2663. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o despues de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligacion suya recibir los efectos en el punto y en el dia en que la rescision se verifique. Si no cumpliere con esta obligacion, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedara rescindido.

Articulo 2664. El contrato de transporte se rescindira de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algun suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.

Articulo 2665. En el caso previsto en el articulo anterior, cada uno de los interesados perdera los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si esta en curso, el porteador tendra derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligacion de presentar los efectos, para su deposito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dara conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposicion deben quedar.
 
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lobozac
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20/Sep/05 14:03

Gracias lobozac por la información, que dios le bendiga y que tenga una bonita tarde de trabajo.
 
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Claribel
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20/Sep/05 14:04

[quote:eb37b5b119="Claribel"]Gracias lobozac por la información, que dios le bendiga y que tenga una bonita tarde de trabajo.[/quote:eb37b5b119]


TUS DESEOS SON RECIPROCOS DE MI PARTE

SALUDOS
 
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