[i:85291580f4]Artículo 31[/b:85291580f4]. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la [color=red:85291580f4][b:85291580f4]identidad y domicilio [/b:85291580f4][/color:85291580f4]de quien la expida(Art.29-A CFF), [color=red:85291580f4][b:85291580f4]así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio[/color:85291580f4][/i:85291580f4]
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20/Sep/05 12:01
Re: no deducible
Apoyo la opinion de marhiogym, siempre y cuando estemos hablando de que los datos que no estan bien(domicilio), son los de la empresa que recibe el bien o servicio.
NO es deducible, pero por que no pides que te cambien las notas de cargo, y condiciona el pago a el cambio de domicilio en las notas.
Ahora bien si tienes sucursal y ese es el domicilio de la sucursal si son deducibles.
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
La empresa no tiene sucursal;
desafortunadamente el cliente ya no quiere cambiarnos las notas de cargo porque ya son de meses anteriores y éstas se encontraban extraviadas por lo cual no pedimos el cambio en su momento.