Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Sep/05 9:29
servicio medico a pensionados

Hola a Todos !

tengo el siguiente cuestionamiento,
de acuerdo a la nueva ley del Imss, es correcto suspender la pension de un trabajador que se jubilo hace 8 años??
y por otro lado tiene derecho a servicios medicos , existen limitantes en caso de tener algun padecimiento que requiera algun tratamientos a largo plazo o quizas ciruguia.


Gracias y buen Dìa
 
Perfil

ratoncillo
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Junio 15, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 9:39
Re: servicio medico a pensionados

Qué tipo de pensión? por invalidez? por incapacidad permanente parcial?
Volvió a trabajar? en qué trabaja?

Son importantes todos estos puntos

Saludos
 
Perfil

Miriam
Subteniente

Mensajes: 152
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 9:41
Re: servicio medico a pensionados

Hola

esta jubilado por Edad


Gracias
 
Perfil

ratoncillo
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Junio 15, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 9:41
Re: servicio medico a pensionados

no esta trabajando
 
Perfil

ratoncillo
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Junio 15, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 10:44
Re: servicio medico a pensionados

No hay razón para que se la suspendan; además debe seguir gozando de las prestaciones en especie como es la atención médica.

Saludos
 
Perfil

Miriam
Subteniente

Mensajes: 152
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 12:36
Re: servicio medico a pensionados

[quote:511427201d="Miriam"]Hola

esta jubilado por Edad

Gracias
[/quote:511427201d]

Ratoncillo, mira no te cofundas no es JUBILIACION y Miriam es muy clara al decir:
[quote:511427201d="Miriam"][u:511427201d]Qué tipo de pensión? por invalidez?[/b:511427201d][/u:511427201d] por
Saludos[/quote:511427201d]

Y de que pension hablas, la de cesantia es los 60 de edad y la de vejez es los 65 años de edad, asi como comentas las dos son pensiones "por edad" y bueno para responder alo que entendi de tu plantemiento te dejo estos articulos que aplicar en cualquiera que sea tu caso:
LIMSS
Artículo 155
La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

II.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;

Sección Tercera
Del Ramo de Vejez
Artículo 161
El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

II.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;

CAPITULO IV
Del seguro de enfermedades y maternidad

Artículo 84
Quedan amparados por este seguro:

II.- [color=red:511427201d][b:511427201d]El pensionado[/color:511427201d] por:

c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y

Sección Segunda
De las Presentaciones en Especie

Artículo 93
Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento.

Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo 91 de la Ley.

Artículo 91
En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.


[color=darkred:511427201d]Y TAMBIEN SI NECESITAS SABER QUE NO CUBRE EL IMSS ALOS PENSIONADOS EN SU SERVICIO MEDICO FAVOR DE CHECAR LOS ARTS 29 AL 33 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS EL PROPIO IMSS[/color:511427201d]


saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
Perfil

lcgabrielaranda
Mayor

Mensajes: 1191
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 12:44
Re: servicio medico a pensionados

TE DEJO EL ART 29 DEL RSM:

Artículo 29. El Seguro de Enfermedades y Maternidad no cubre:

a) Cirugía estética.

b) Dotación de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares, aparatos auditivos e implantes cocleares, así como prótesis y órtesis externas.

c) Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía.

d) Examen médico preventivo solicitado por el trabajador o sus beneficiarios.

e) Tratamientos: Dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza; Ortodoncia, salvo en el caso de secuelas de labio y paladar hendido; Endodoncia, excepto en recubrimientos pulpares, corte de la pulpa cameral, extirpación de la pulpa radicular y apicectomías; Paradoncia, salvo en padecimientos de origen irritativo.

f) Procedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos no considerados en los instrumentos normativos de la atención médica, los basados en fundamentos no aceptados por la ciencia médica o de dudosa eficacia en el correcto tratamiento de los enfermos, así como los que no se encuentren implementados en las instituciones públicas o privadas en el país, los aprobados por la Secretaría de Salud o que para su realización requieran de insumos y componentes específicos no disponibles en el territorio nacional.


SALUDOS
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
Perfil

lcgabrielaranda
Mayor

Mensajes: 1191
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1