20/Sep/05 1:24
Me imagino que al darlo de alta, tuviste que meter el anexo correspondiente, anexo 6.
Las notas de venta no necesariamente se tienen que mandar hacer, vamos es lo correcto, lo ideal sin embargo tienes que ver la capacidad ecónomica de ese cliente y sino esta entre su capacidad pues no es una obligación lo puede hacer con un block de cualquier papelería.
Los avisos en cero serán sino tiene ingresos efectivamente cobrados, que nada tienen que ver con las notas, recuerda que sus operaciones son por lo tegular con el publico en general. Para ISR checa el articulo 138 y para IVA checa el artículo 2-C, además de observar la RMF'2005 y por último serciorate de que haya o no convenio con tu estado para el tratamiento de estos contribuyentes.
Por último se piensas cambiarlo de régimen, R2, primero tienes que darlo de baja como repeco y luego aumentas la actividad de régimen intermedio, has conciente al cliente de que una vez dado de alta como intermedio no podra volver a tributar como repeco al termino de 2 años, y aqui si es obligatorio mandar a hacer facturas, no notas de venta, sino facturas. Ten en cuenta los ingresos que puede tener en este año y si sus principales clientes son personas que requieren factura.
Bueno esa es mi humilde opinión, espera para mayor seguridad a las voces de los demás foristas.
ok.
'Cada quien en su medio es un genio,
pero en otro es un imbécil'
Albert Eistein