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19/Sep/05 10:39
SOPORTE NO PAGO

CUal seria el fundamento legal para no efectuar pagos provisionales del año anterior, cuando ya se determino perdida en dicho ejercicio?
E scedir si ya se que hayperdida del ejercicio hay algo que me cubra de no pagar los privisionales?

SALUDOS Y GRACIAS
 
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cpnava
Cabo

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19/Sep/05 10:52
Re: SOPORTE NO PAGO

[quote:2270a8b656="cpnava"]CUal seria el fundamento legal para no efectuar pagos provisionales del año anterior, cuando ya se determino perdida en dicho ejercicio?
E scedir si ya se que hayperdida del ejercicio hay algo que me cubra de no pagar los privisionales?

SALUDOS Y GRACIAS[/quote:2270a8b656]

NO QUE YO SEPA, "DEBES" DE HACER PAGOS PROVISIONALES DE ACUERDO A LA LEY (ISR), YA QUE SE CONSIDERA UNA INFRACCION NO EFECTUARLOS, SI EN LA ANUAL TE DA PERDIDA, ESOS MONTOS LOS SOLICITAS EN DEVOLUCION O COMPENSACION.

PERO SI PUEDES PAGAR SOLO LAS ACTUALIZACIONES Y LOS RECARGOS DEL MONTO TOTAL QUE DEBISTE DE HABER PAGADO "NORMALMENTE", PARA ELLO TENDRIAS QUE ANOTAR EN MONTO A PAGAR DE IMPUESTOS $ 1.00 PARA QUE TE DE ACCESO A ACTUALIZACIONES Y RECARGOS.

OPCIONES? 8O
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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19/Sep/05 10:59

ESTAMOS HABLANDO DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR???
EN TU PRIMER AÑO NO TIENES IMPUESTO A CARGO YA QUE NO TIENES COEFICIENTE DE UTILIDAD YA QUE ESTAS INICIANDO OPERACIONES SI ESE ES TU CASO???

NO IMPORTA SI EN TU ANUAL TE DIO PERDIDA FISCAL ESO NO TE EXIME DE HABER PRESENTADO TUS PROVISIONALES CORRESPONDIENTES A ESE EJERCICIO.
PARA LOS PROVISIONALES DEL SIGUIENTE EJERCICIO DEBES UTILIZAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD DEL EJERCICIO INMEDIATO Y SI EN ESTE TE DIO PERDIDA FISCAL UTILIZARAS EL INMEDIATO ANTERIOR SIN QUE ESE EJERCICIO SEA MAYOR A 5 AÑOS.
 
SALUDOS!!! ccordero2005@hotmail.com
 
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corlando
Sargento Segundo

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19/Sep/05 11:09
Re: SOPORTE NO PAGO

Tal y como comentan los compañeros, debes presentar pagos provisionales, una cosa es no presentarlos y otra es hacerlo sin importe a cargo (ceros). Para pagos provisionales PM checa el Art 14 LISR.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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19/Sep/05 18:50
Re: SOPORTE NO PAGO

Gracias por su respuestas, PERO replateando la pregunta, Si se hicieron pagos provisionales, solo que al realizar la auditoria (un despacho la realizo) le determinaron a la empresa diferencias por pagar.
Pero anualmente por ese ejercicio la empresa tuvo perdida fiscal (los auditores la reflejan asi en su dictamen tambien)
LA empresa [color=red:7bbf57540e]Pago[/color:7bbf57540e] las [color=red:7bbf57540e]actualizaciones y recargos[/color:7bbf57540e] de dichas diferencias pero [color=blue:7bbf57540e]no pagó [/color:7bbf57540e]el principal (la dif que determinaron los auditores).
Es a esto que me referia si hay algunfundamento legal para no haber enterado dichas diferencias

Saludos
 
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cpnava
Cabo

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19/Sep/05 21:47
Re: SOPORTE NO PAGO

Si lo hay .... el ISR es un Impuesto ANUAL..... entonces..... en la anual quedo liquidado el adeudo (ya que no existio nunca, porque no debieron haber pagado nada, ya que como tu dices hubo perdida).


El fundamento es el Art 10 LISR
Artículo 10. (Re) Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio [/b:f7232c996f]la tasa del 28%.

Ademas.
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales [b:f7232c996f]a cuenta del impuesto del ejercicio[/b:f7232c996f]....

ARTÍCULO 9o.-RCFF .........Segundo Parrafo

[b:f7232c996f]Cuando el saldo a favor [/b:f7232c996f]del contribuyente s[b:f7232c996f]e hubiera originado con posterioridad[/b:f7232c996f] a la fecha en que se causó la contribución a pagar, [b:f7232c996f]sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar. (aunque dederia de decir saldo a favor)

Entonces quedamos en que en realidad no debes nada de ISR del ejercicio anterior...pero hiciste pagos provisionales menores a lo que los auditores determinaron.... pero al final tubiste perdida fiscal y Saldo a favor del ISR por pagosprovisionales....

Entonces porque tendrias que pagar lo que no debes para que al final del dia te lo acaben devolviendo.


Esprero te sirva.... saludos
 
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EduardoOchoa
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20/Sep/05 9:27
Re: SOPORTE NO PAGO

Gracias Eduardo, mas omenos esa idea tenia .

Entonces Debo redactar mi escrito (porque acaba de llegar requerimeinto de las diferencias) mencionado lo que tu dices.

saludos a todos y gracias
 
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cpnava
Cabo

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20/Sep/05 9:32

De acuerdo con el comentario de Eduardo Ochoa.

el ISR es anual.

Aunque existe un problema:

Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de
presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
...........
II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con
errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, ...........CFF


Por lo que si presentas pagos en forma distinta a las leyes, te pueden fincar una multa.
 
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chelas
Sargento Primero

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