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19/Sep/05 9:01
Dictamen Seguro Social variables

Hola!!!!!!!!!!!

Pido su ayuda para lo siguiente:

En la revisión del seguro social la empresa integro como una variable la ayuda de nacimiento. la ayuda de funeral y ayuda para utiles escolares, yo sé que de acuerdo a ley estos conceptos no deben integrar como variables.

Pregunta:

En el dictamen del Imss como lo refelarian? Reflejarían que se determino un salario base de cotización mas alto? o ¿No refelarian ninguna diferencia? y solo se hace la observacion a la cia

a) Se pago Se debio pagar Diferencia
SBC SBC

130.00 120 10


b)Se pago Se debio pagar Diferencia
SBC SBC

130.00 130 0


Espero puedan ayudarme


Saludos :P
 
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IsabelEspinosaT
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19/Sep/05 11:21

Isabel Espinoza:

Hola

En este caso deberión haber definido estos conceptos:

Ayuda de Nacimiento
Ayuda de Funeral
Ayuda de Utiles escolares[/b:dafe6bf1c7]

En el contrato individual de cada trabajador, que este tipo de prestaciones se va a otorgar en un % o importe según área o departamento, cuando se de uno de estos casos.

En el caso de ayuda de utiles escolares, puede ser cada seis meses, eso por los chavos que están en periodo de escuela que es semestral y no anual, esto a cierto nivel de estudios.

Cabe a clarar que si estos conceptos como son:
Ayuda de Nacimiento
Ayuda de Funeral
Son muy significantes los importes o en pocas palabras se usaron para disfrazar sueldos, pues[b:dafe6bf1c7] IM SORRY ... [/b:dafe6bf1c7]puede ser por ahi fue que los integro el Dictaminador.

En el caso del concepto de ayuda de utiles escolares, puede que se también semanal, quincenal o mensual, claro estipulando en un contrato de previsión social que se tiene como reserva por este concepto o conceptos [b:dafe6bf1c7]se otorgan para elevar el nivel del individuo en su ámbito social, intelectual, físico y cultural, ayudarlo en los casos de adversidad (funeral, nacimiento) cuando realmente necesiten dinero o apoyo.[/b:dafe6bf1c7]
Y no como nos marca en la fracción XVIII artículo 5 de la Ley del Seguro Social espécifica[b:dafe6bf1c7] "por su Trabajo".

Saludos.
 
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jleeglz
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19/Sep/05 19:45

[quote:a0f8ff5428="jleeglz"]...En el caso de ayuda de utiles escolares, puede ser cada seis meses, eso por los chavos que están en periodo de escuela que es semestral y no anual, esto a cierto nivel de estudios.[/quote:a0f8ff5428]
:| Buenas tardes. Tal vez, tal vez.

[quote:a0f8ff5428="jleeglz"]En el caso del concepto de ayuda de utiles escolares, puede que se también semanal, quincenal o mensual, claro estipulando en un contrato de previsión social que se tiene como reserva por este concepto o conceptos se otorgan para elevar el nivel del individuo en su ámbito social, intelectual, físico y cultural, ayudarlo en los casos de adversidad (funeral, nacimiento) cuando realmente necesiten dinero o apoyo.[/quote:a0f8ff5428]
:o Arriba dice de una forma y aca abajo nos la cambia. Y tampoco nos aclara si es contra-comprobante del gasto...

El Lic.
 
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pepesoto
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20/Sep/05 13:42

[quote:0ac887f478="pepesoto"][quote:0ac887f478="jleeglz"]En el caso del concepto de ayuda de utiles escolares, puede que se también semanal, quincenal o mensual, claro estipulando en un contrato de previsión social que se tiene como reserva por este concepto o conceptos se otorgan para elevar el nivel del individuo en su ámbito social, intelectual, físico y cultural, ayudarlo en los casos de adversidad (funeral, nacimiento) cuando realmente necesiten dinero o apoyo.[/b:0ac887f478][/quote:0ac887f478]
:o Arriba dice de una forma y aca abajo nos la cambia. Y tampoco nos aclara si es contra-comprobante del gasto...

El Lic.[/quote:0ac887f478]

A lo mejor no me explique bien Lic., pero este concepto también se pueden otorgar de acuerdo a la periocidad de pago que tenga la empresa o sea no darlo semestralmente o anual, aclarando que esto lo tendra que definir bien en el contrato individual o en el contrato de previsión social que la empresa tenga, claro que sean conceptos reales no disfrazados, ya que la autoridad (inseguro) estan nada más con las antenitas viendo por donde les estan metiendo goles.

[b:0ac887f478]Por Ejemplo:[/b:0ac887f478]

Se tiene un importe de 300,000.00 pesos como reserva de ayuda de utiles escolares, los cuales se van a repartir durante 12 meses siguiente del ejercicio, se dara un importe "X" o "%" a cada trabajador de acuerdo a la periocidad de pago que tenga la empresa (semanal, quincenal, mensual).

Para todo esto deberán tener bien definido en sus contratos individuales o colectivo en el caso de un contrato de previsión social, firmado por ambas partes y que este concepto o conceptos, se otorgan para ayudar al trabajador como ya habia comentado con anterioridad.

Cabe señalar que si en el recibo nada mas se utiliza la palabra [b:0ac887f478]PREVISION SOCIAL[/b:0ac887f478], el seguro puede cuestionar de que se compone este concepto, en caso de que no se le responda con un razonamiento lógico o se tenga bien definido (contratos individuales), es aquí cuando a veces descubre que algunas empresas o patrones tratan de ocultar conceptos integrables.

[b:0ac887f478]"no hagas cosas buenas que parezcan malas"


Saludos :) :D :wink: :P :lol: 8) :arrow:
 
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jleeglz
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20/Sep/05 15:49

[quote:fd9dc5c803="jleeglz"]
"no hagas cosas buenas que parezcan malas"


[/quote:fd9dc5c803]

Y si las vas a hacer por lo menos cubrelas bien, no como este caso que no hay de otra mas que pagar esas diferencias

[quote:fd9dc5c803="IsabelEspinosaT"]

yo sé que de acuerdo a ley estos conceptos no deben integrar como variables.
[/quote:fd9dc5c803]

Tienes razon no integran siempre y cuando esten muy bien asentadas y sustentas en el contrato y/o el plan de prevision social con todos los argumentos y observaciones ya comentados anteriormente

saludos
 
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lcgabrielaranda
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05/Oct/05 11:38
Re: Dictamen Seguro Social variables

alguien me podria dar el fundamento legal para que estos conceptos no integre....

esta empresa si tiene especificado estas prestacion en el CCT (ayuda matrimonio, nacimiento y fallecimiento) y los entrega a contra recibo, pero yo no encuentro el fundamento legal para que estos no integren..


gracias y saludos
 
RViera
 
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Rayafama
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06/Oct/05 9:10
Re: Dictamen Seguro Social variables

[quote:36568ab689="Rayafama"]...esta empresa si tiene especificado estas prestacion en el CCT (ayuda matrimonio, nacimiento y fallecimiento) y los entrega a contra recibo, pero yo no encuentro el fundamento legal para que estos no integren...[/quote:36568ab689]
:| Buenos dias.Art. 5-A de la LSS, es decir, NO se entregan al trabajador a cambio de sus servicios, lo que es = Prevision social...

El Lic.
 
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pepesoto
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