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16/Sep/05 21:11
REPECOS

Hola!!

Alguien me puede ayudar a saber los nuevos procedimientos de Hacienda del Estado (Veracruz) ya que ahora nos estan obligando a pagar en base a la tabla de tarifas de esta.

Gracias :)
 
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mxi00987387a
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16/Sep/05 21:24

QUE NECESITAS, MANDAME UN MAIL SI DESEAS PARA EXPLICARTE

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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17/Sep/05 12:33
REPECO

[quote:2d0fd032d3="lobozac"]QUE NECESITAS, MANDAME UN MAIL SI DESEAS PARA EXPLICARTE

SALUDOS[/quote:2d0fd032d3]


MUCHAS GRACIAS!!

MIRA LO QUE PASA ES QUE PARA REPECOS YA ES OBLIGATORIO PAGAR EN BASE A LA CUOTA FIJA, ES DECIR CON LAS TARIGAS DE TAL A TAL INGRESOS PAGAS $50 Y ASI SUCESIVAMENTE, Y AHORA SON OTROS FORMATOS Y ME DICEN QUE YA NO SE PUEDE CON LAS TABLAS DE LA LISR, COMO VERAS NO SOY CP.

ME PUEDES AYUDAR.

TE LO AGRADEZCO
 
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mxi00987387a
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17/Sep/05 23:38
Re: REPECOS

Mira yo tenia la misma duda y pregunte en la racaudadora y me dicen que lo de la cuota fija es opcional, tambien puedes pagar como se venia haciendo con el procedimiento anterior
 
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Susygdl15
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18/Sep/05 12:42
Re: REPECO

[quote:e75e8ab87c="mxi00987387a"][quote:e75e8ab87c="lobozac"]QUE NECESITAS, MANDAME UN MAIL SI DESEAS PARA EXPLICARTE

SALUDOS[/quote:e75e8ab87c]


MUCHAS GRACIAS!!

MIRA LO QUE PASA ES QUE PARA REPECOS YA ES OBLIGATORIO PAGAR EN BASE A LA CUOTA FIJA, ES DECIR CON LAS TARIGAS DE TAL A TAL INGRESOS PAGAS $50 Y ASI SUCESIVAMENTE, Y AHORA SON OTROS FORMATOS Y ME DICEN QUE YA NO SE PUEDE CON LAS TABLAS DE LA LISR, COMO VERAS NO SOY CP.

ME PUEDES AYUDAR.

TE LO AGRADEZCO[/quote:e75e8ab87c]


Viernes 14 de mayo de 2004 GACETA OFICIAL Página 25
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Juan Felipe Aguilar de la Llave, secretario de Finanzas
y Planeación del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades
que me confieren los artículos 62, fracción III,
del Código Financiero para el Estado; 12, fracciones
II y VI, 19 y 20, fracción XXI, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado, así como en lo dispuesto
en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal celebrado
entre el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno
del Estado de Veracruz y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el anexo número 3 al Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, publicado el día 12 de junio de
2003 en el Diario Oficial de la Federación y en la
Gaceta Oficial del estado número 144 de fecha 21 de
julio de 2003, que establece que la Secretaría y el
Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I
de la cláusula octava del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen
en coordinarse para que éste ejerza las funciones
operativas de administración de los ingresos derivados
del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los
contribuyentes que tributen en los términos de la sección
III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, es decir, de los denominados
"Pequeños Contribuyentes".
Que el artículo 139, fracción VI, de la referida
Ley del Impuesto Sobre la Renta, faculta a las entidades
federativas con las que se celebre convenio de
coordinación para la administración del Impuesto
Sobre la Renta, tratándose de los pequeños contribuyentes,
para estimar el ingreso gravable del contribuyente
y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto
respectivo.
Que con fecha 6 de abril de 2004; el Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave comunicó
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la decisión
de llevar a cabo el cobro directo y administración
del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes
que tributan en los términos de la sección III del
capítulo II del título IV de la Ley de la Materia, en
las formas y lugares que el propio estado determine.
Que es facultad de la Secretaría de Finanzas y
Planeación ejercer las atribuciones derivadas de los
convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20, fracción XXI, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado.
En virtud de las consideraciones anteriores, he tenido
a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
Primero. A partir del bimestre marzo-abril de
2004 y subsecuentes, las personas físicas a que se
refiere la sección III del capítulo II del título IV de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, efectuarán los pagos
a que se refiere el tercer párrafo de la fracción VI
del artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
en la oficina de Hacienda del Estado correspondiente
al domicilio fiscal del contribuyente. Para tal
efecto, la oficina Recaudadora expedirá el comprobante
SI-ISR.01 relativo a la declaración simplificada
de pago del Impuesto Sobre la Renta.
Página 26 GACETA OFICIAL Viernes 14 de mayo de 2004

Segundo. Los contribuyentes a que se refiere el
párrafo anterior,[color=blue] podrán optar [/b:e75e8ab87c][/color:e75e8ab87c]por efectuar un pago
de $ 200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales
como [color=red:e75e8ab87c][b:e75e8ab87c]cuota fija [/b:e75e8ab87c][/color:e75e8ab87c]mínima del Impuesto Sobre la
Renta, de conformidad con lo previsto por el artículo
139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta. Asimismo, podrán pagar anticipadamente
el impuesto de manera anual en el momento
en que éstos así lo determinen.



PERO DEBES COORDINARTE CON FINANZAS PARA VER LA MECANICA

MANDAME UN [color=red:e75e8ab87c][b:e75e8ab87c]MAIL [/b:e75e8ab87c][/color:e75e8ab87c]PARA PROPORCIONARTE INFORMACION[color=blue:e75e8ab87c][b:e75e8ab87c]..........NO UN PRIVADO, ...UN MAIL[/color:e75e8ab87c]

SALUDOS

Tercero. Para efectos del artículo anterior, los contribuyentes
pagarán a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior al bimestre al que corresponda la
declaración respectiva, considerando el sexto dígito
numérico del Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico Fecha límite de pago
de la clave del RFC
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Cuarto. Los contribuyentes deberán presentarse
en la oficina de Hacienda del Estado que corresponda
a su domicilio fiscal, exhibiendo su tarjeta tributaria
o aviso de inscripción.
En su defecto, proporcionar su nombre completo
y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.
De igual manera, el contribuyente deberá manifestar
en el acto el monto de sus ingresos correspondientes
al bimestre que se declara o efectuar el pago de la
cuota fija mínima que se establece en el artículo segundo
del presente Acuerdo.
Cuando no exista cantidad a pagar o los ingresos
obtenidos en el bimestre no rebasen el monto establecido
en el primer párrafo del artículo 138 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes también
deberán presentarse en la oficina Recaudadora y
manifestar el motivo de dicha situación, en cuyo caso
deberán solicitar la expedición del comprobante
SI-ISR.02, relativo a la declaración simplificada sin
cantidad a pagar (CEROS).
T r a n s i t o r i o s
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del estado.
Dado en la oficina del Despacho del Secretario de
Finanzas y Planeación, en la ciudad de Xalapa-
Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día doce
de mayo de dos mil cuatro.
Juan Felipe Aguilar de la Llave, secretario de Finanzas
y Planeación.—Rúbrica.
 
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lobozac
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