Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
16/Sep/05 17:20
HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD

Buenas Tardes Compañeros, a ver si me pueden apoyar, en la empresa en que trabaja frecuentemente vienen prestadores de Servicios de Empresas ubicadas en el interior de la republica, los gastos de alimentacion y hospedaje los cubre mi empresa, el asesor fiscal dice que son deducibles al 100% por que en el contrato de prestacion de servicios establece que los gastos van hacer cubiertos por la Empresa.
En mi opinion, dichos gastos solo serian deducibles si los pagara la empresa prestadora del servicio y despuès los facturara a mi empresa dentro de la factura de sus servicios, ya que de lo contrario operaria los requisitos del consumo de alimentos y del cual solo se pudiera deducir el 25% tal como lo establece la ley de ISR Art. 32 FC. XX.
y ahora si como nino canun y ustedes que OPINAN?
 
Perfil

auditormx
Sargento Segundo

Mensajes: 61
Ingresó: Junio 21, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Sep/05 18:34
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD

desde mi punto de vista, estas en lo correcto, aplica tal y como lo estas planteando tu...
 
Sonrie Siempre...
 
Perfil

Maribelmt
Subteniente

Mensajes: 184
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Sep/05 21:40
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD

Coincido en que puedes deducirlos al 100% en base a lo que comentas.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Sep/05 22:04

LO CORRECTO ES DEDUCIR EL 100% POR LO SIGUIENTE:

--- SE TRATA DE VIATICOS POR SERVICIOS CONTRATADOS.
--- SERIA EL 25% SI SON CONSUMOS EN BARES Y RESTAURANTES(NO ES EL CASO).

SSALUDOS
 
Perfil

rcportoa
Sargento Primero

Mensajes: 93
Ingresó: Marzo 23, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Sep/05 23:00
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD

Para aclarar, en el caso de la alimentacion los consumos se realizan en restaurantes
 
Perfil

auditormx
Sargento Segundo

Mensajes: 61
Ingresó: Junio 21, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/05 16:01
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD

desde mi punto de vista no es necesario que lo paguen ellos y luego te lo facturen,


Art 32 LISR
............
[i:02c6a7ab91]V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.[/i:02c6a7ab91]

es decir para que sean considerados como viaticos deben ser de un trabajador pero si son originados de una obligación contractual son otro gasto común y corriente y estrictamente necesario por lo cual no es necesario tanto tramite

saludos
 
aztktax@yahoo.com.mx
 
Perfil

AztkTax
Sargento Segundo

Mensajes: 78
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/05 17:40
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD

ojo compañero el articulo 32 habla de los gastos no deducibles. En mi opinion, no es tan sencillo hablar de la deduccion al 100%. Si los tomamos como viaticos, debemos observar los requisitos que para tal efecto estan previstos y observar su cumplimiento para que su deducibilidad no sea objetada.
 
Perfil

gherhardho
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Diciembre 10, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/05 17:44

De acuerdo a la situacion que planteas son deducibles al 100%
 
Perfil

JLR_CHD
Cabo

Mensajes: 39
Ingresó: Julio 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/05 17:51
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD

mas que contestar es duda. que fundamento legal te apoya. El pago de los honorarios es totalmente deducible por lo indispensable, pero darles de comer y hospedarlos, no tiene sentido, ademas, que no es para eso lo que se cobra, para comer, vivir, educarse, divertirse, etc. Insisto no lo veo tan claro
 
Perfil

gherhardho
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Diciembre 10, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/05 18:45
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD

[quote:544a5af91c="auditormx"]Buenas Tardes Compañeros, a ver si me pueden apoyar, en la empresa en que trabaja frecuentemente vienen prestadores de Servicios de Empresas ubicadas en el interior de la republica, los gastos de alimentacion y hospedaje los cubre mi empresa, el asesor fiscal dice que son deducibles al 100% por que en el contrato de prestacion de servicios establece que los gastos van hacer cubiertos por la Empresa.
En mi opinion, dichos gastos solo serian deducibles si los pagara la empresa prestadora del servicio y despuès los facturara a mi empresa dentro de la factura de sus servicios, ya que de lo contrario operaria los requisitos del consumo de alimentos y del cual solo se pudiera deducir el 25% tal como lo establece la ley de ISR Art. 32 FC. XX.
y ahora si como nino canun y ustedes que OPINAN?[/quote:544a5af91c]

Pienso igual que tu asi te evitas interpretaciones de otros articulos.
 
"El alma es un vaso que se llena con eternidad"
 
Perfil

marhiogym
Sargento Primero

Mensajes: 99
Ingresó: Diciembre 07, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1