16/Sep/05 17:20
HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD
Buenas Tardes Compañeros, a ver si me pueden apoyar, en la empresa en que trabaja frecuentemente vienen prestadores de Servicios de Empresas ubicadas en el interior de la republica, los gastos de alimentacion y hospedaje los cubre mi empresa, el asesor fiscal dice que son deducibles al 100% por que en el contrato de prestacion de servicios establece que los gastos van hacer cubiertos por la Empresa.
En mi opinion, dichos gastos solo serian deducibles si los pagara la empresa prestadora del servicio y despuès los facturara a mi empresa dentro de la factura de sus servicios, ya que de lo contrario operaria los requisitos del consumo de alimentos y del cual solo se pudiera deducir el 25% tal como lo establece la ley de ISR Art. 32 FC. XX.
y ahora si como nino canun y ustedes que OPINAN?
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auditormx
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16/Sep/05 18:34
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD
desde mi punto de vista, estas en lo correcto, aplica tal y como lo estas planteando tu...
Sonrie Siempre...
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Maribelmt
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17/Sep/05 21:40
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD
Coincido en que puedes deducirlos al 100% en base a lo que comentas.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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17/Sep/05 22:04
LO CORRECTO ES DEDUCIR EL 100% POR LO SIGUIENTE:
--- SE TRATA DE VIATICOS POR SERVICIOS CONTRATADOS.
--- SERIA EL 25% SI SON CONSUMOS EN BARES Y RESTAURANTES(NO ES EL CASO).
SSALUDOS
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rcportoa
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17/Sep/05 23:00
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD
Para aclarar, en el caso de la alimentacion los consumos se realizan en restaurantes
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auditormx
Sargento Segundo
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19/Sep/05 16:01
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD
desde mi punto de vista no es necesario que lo paguen ellos y luego te lo facturen,
Art 32 LISR
............
[i:02c6a7ab91]V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.[/i:02c6a7ab91]
es decir para que sean considerados como viaticos deben ser de un trabajador pero si son originados de una obligación contractual son otro gasto común y corriente y estrictamente necesario por lo cual no es necesario tanto tramite
saludos
aztktax@yahoo.com.mx
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AztkTax
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19/Sep/05 17:40
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD
ojo compañero el articulo 32 habla de los gastos no deducibles. En mi opinion, no es tan sencillo hablar de la deduccion al 100%. Si los tomamos como viaticos, debemos observar los requisitos que para tal efecto estan previstos y observar su cumplimiento para que su deducibilidad no sea objetada.
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gherhardho
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19/Sep/05 17:44
De acuerdo a la situacion que planteas son deducibles al 100%
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JLR_CHD
Cabo
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19/Sep/05 17:51
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD
mas que contestar es duda. que fundamento legal te apoya. El pago de los honorarios es totalmente deducible por lo indispensable, pero darles de comer y hospedarlos, no tiene sentido, ademas, que no es para eso lo que se cobra, para comer, vivir, educarse, divertirse, etc. Insisto no lo veo tan claro
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gherhardho
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19/Sep/05 18:45
Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD
[quote:544a5af91c="auditormx"]Buenas Tardes Compañeros, a ver si me pueden apoyar, en la empresa en que trabaja frecuentemente vienen prestadores de Servicios de Empresas ubicadas en el interior de la republica, los gastos de alimentacion y hospedaje los cubre mi empresa, el asesor fiscal dice que son deducibles al 100% por que en el contrato de prestacion de servicios establece que los gastos van hacer cubiertos por la Empresa.
En mi opinion, dichos gastos solo serian deducibles si los pagara la empresa prestadora del servicio y despuès los facturara a mi empresa dentro de la factura de sus servicios, ya que de lo contrario operaria los requisitos del consumo de alimentos y del cual solo se pudiera deducir el 25% tal como lo establece la ley de ISR Art. 32 FC. XX.
y ahora si como nino canun y ustedes que OPINAN?[/quote:544a5af91c]
Pienso igual que tu asi te evitas interpretaciones de otros articulos.
"El alma es un vaso que se llena con eternidad"
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marhiogym
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