15/Sep/05 12:24
IMPAC exento en inicio y dos siguientes¿¿
estimados compañeros del foro, buenas tardes.
necesito su opinion, en 1997 ejercicio irregular inicie actividades, en enero de 2000 suspendi actividades sin haber tenido operacion alguna durante todo este tiempo.
en marzo de 2005 reincie actividades con operaciones normales
mi pregunta es para efectos de la ley del impac que exenta del pago del impuesto por el inicio de actividades y los dos siguientes..
mi inicio seria 1998, ejercicio regular donde obligan los pagos provisionales
mis dos ejercicios siguientes serian
exento 1999 ejercicio regular
2000 no se considera por ser ejercicio irregular
2005 tampoco porque es irregular
exento 2006 ejercicio regular
considerando que cuando la ley establezca calcular contribuciones por ejercicios fiscales deben conincidir con el año de calendario
pero entonces 2000 y 2005 no estaria exento¿
o 1998 inicio de actividades, 1999 exento y 2000 exento auinque solo haya sido 5 dias¿ y apartir de la reanudacion nace tambien la obligacion del pago del impac¿¿
ya me hice bolas
ustedes que opinan
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albert
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15/Sep/05 12:29
Re: IMPAC exento en inicio y dos siguientes¿¿
tu problema es que la ley no marca si es irregular los ejercicios siguientes considero que tendrias que pagar el impac
c.p. josé antonio mendoza pesquera
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jamendoz
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15/Sep/05 12:35
Re: IMPAC exento en inicio y dos siguientes¿¿
EFECTIVAMENTE, TU "PERIODO DE GRACIAS SERIA 97-98-99 Y 2000.....
SALUDOS!!!!!!!!!!!!
© |\|
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CNER
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15/Sep/05 13:02
Re: IMPAC exento en inicio y dos siguientes¿¿
mejor doy de alta una nueva empresa o como ven..
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albert
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15/Sep/05 13:19
Re: IMPAC exento en inicio y dos siguientes¿¿
y el costo de notario escrituracion
c.p. josé antonio mendoza pesquera
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jamendoz
Capitán Segundo
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15/Sep/05 13:31
Re: IMPAC exento en inicio y dos siguientes¿¿
Al respecto el articulo 16 del reglamento del impac es muy claro:
"Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 6o. de la Ley, se considera ejercicio de inicio de actividades, aquél en que
el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta,
incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto."
De lo anterior se desprende como regla que para comenzar a causar el IMPAC se requiere contar con coeficiente de utilidad para efectos del ISR, es decir, que no por el hecho de presentar estadisticas en ceros por no tenerlo, comienza a correr el plazo de gracia que contempla la Ley del IMPAC.
A partir del ejercicio siguiente a aquel en que se tenga coeficiente.... se deberá determinar pagos de IMPAC
Muchos "contadores" no consideran ésta regla y hacer pagos de IMPAC indebidamente.
Mucho ojo...
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jand_nava
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15/Sep/05 13:54
Re: IMPAC exento en inicio y dos siguientes¿¿
[color=red:928f76c5ee]ARTÍCULO 16.- Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 6o. de [/color:928f76c5ee][color=red:928f76c5ee]la Ley,[/color:928f76c5ee] [size=24:928f76c5ee]se considera ejercicio de [/size:928f76c5ee][size=18:928f76c5ee]inicio de actividades,[/size:928f76c5ee] aquél en que el contribuyente [color=red:928f76c5ee]comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso [/color:928f76c5ee][color=red:928f76c5ee]cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto.[/color:928f76c5ee] Los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios de hotelería podrán considerar como ejercicio de inicio de actividades aquél en el que, por primera vez, obtengan ingresos por la prestación de dichos servicios. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que hubieran iniciado la prestación de sus servicios de hotelería y realicen con posterioridad obras de expansión, que consistan en la construcción de uno o más edificios o unidades hoteleras distintas a las ya existentes y en operación, podrán calcular el impuesto al activo sin considerar en el valor de su activo los promedios de los activos y pasivos correspondientes a los edificios o unidades hoteleras en construcción, mientras no inicien la obtención de ingresos por la prestación de servicios de hotelería respecto de los nuevos edificios o unidades hoteleras; debiendo incluir dichos conceptos en el cálculo del impuesto a partir del primer ejercicio en que se obtengan los ingresos correspondientes. En el caso en que transcurran cinco años contados a partir de que se inicie la construcción de la unidad hotelera y no se hubieren obtenido ingresos por la prestación de los servicios de hotelería, el contribuyente pagará el impuesto que se hubiera causado de no haber aplicado lo dispuesto en los dos párrafos que anteceden, así como los accesorios que correspondan. Para los efectos de este artículo se considerará como unidad hotelera aquella en que se prestan servicios de alojamiento en habitación mediante la remuneración respectiva, siempre que el contribuyente se encuentre inscrito en el registro que lleva la autoridad competente para los prestadores de los servicios de hotelería o turísticos del sistema de tiempo compartido. [size=24:928f76c5ee]No se considerará ejercicio de inicio [/size:928f76c5ee]de actividades, cuando la obligación de comenzar a presentar las declaraciones de que se trata, [color=red:928f76c5ee]sea consecuencia del cambio de régimen fiscal dispuesto imperativamente por La Ley. ( IAC )[/color:928f76c5ee]
[color=red:928f76c5ee]Artículo 6.- No pagarán el impuesto al activo las siguientes personas[/color:928f76c5ee]
[size=18:928f76c5ee]No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años. [/size:928f76c5ee]Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones, ni a los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades, ni tampoco tratándose de las sociedades que en los términos del Capítulo IV del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tengan el carácter de controladoras, ni de las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación, excepto por la proporción en la que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de dichas controladas, o por los bienes nuevos o bienes que se utilicen por primera vez en México, adquiridos por las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación...
SALUDOS..
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CPhugoocejo
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17/Sep/05 8:34
Re: IMPAC exento en inicio y dos siguientes¿¿
no me queda muy claro, la ley menciona - .. o deba comenzar a presentar... - , y ya debo pero no puedo porque no tengo coeficiente como nos dice nuestro compañero pero ya debo osea ya caigo en el supuesto del -.. o deba ... -
los servicios son de construccion inmobiliaria
compañeros que opinan
:?:
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albert
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19/Sep/05 15:07
Re: IMPAC exento en inicio y dos siguientes¿¿
te lo señalaron muy claro en el parrafo del 16
ARTÍCULO 16.- Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 6o. de la Ley, se considera ejercicio de inicio de actividades, aquél en que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto.= aviso cero.....
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BR1
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20/Sep/05 9:20
Re: IMPAC exento en inicio y dos siguientes¿¿
ok, gracias :)
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albert
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