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15/Sep/05 11:08
pregunta s/16 sep.

buenos dias a todos quisiera que me orientaran sobre el dia 16 ya que mi empresa trabaja los 365 dia del año yo se que se paga doble pero nesecito que mi personal asista que se puede hacer gracias de antemano por su ayuda.
 
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letymarychelo
Soldado

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15/Sep/05 11:20

Si es comercial la empresa debe definir bien que plantilla de trabajadores va asistir ese día obviamente se le pagar conforme a lo que estipula LFT, y descansar quienes la misma empresa defina.

Para eso se debe planear los descansos rotativos.

Ya ven que en la misma Ley indica que no siempre se desacansar el domingo... en este caso los días festivos.

Si conoces a alguien que trabaje en un centro comercial preguntale cuales el plan de trabajo.

Saludos.
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
Capitán Primero

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15/Sep/05 11:26

De acuerdo al art 75 LFT se puede acordar el trabajar ese día y deberás pagar independientemente del salario que corresponda por el descanso un 200 % mas, es decir vas a pagar triple ese dia.

Gira un escrito a los trabajadores solicitando se presenten a laborar este día explicando el motivo y fundamentandolo en este artículo.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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