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14/Sep/05 22:48
Intermedio o Pequeño Contribuyente?

Hola!

Hece unos dìas me solicito, un contribuyente llevar su contabilidad, el me comento que su contador, lo dìo de alta bajo el regimen de Intermedio, cuando no debio de darlo de alta bajo este regimen, (SEGÚN YO), solo por el simple hecho de poseer un taxi. Yo creo que debio de darlo de alta como pequeño C., y no en el antes mencionado; por lo cual yo le pregunte, porqué lo había dado de alta en ese regimen?, el argumento que su CP. al presentar el aviso, ante la SHCP, esta no le autorizó aumentar esa obligación (como pequeño), debido a que el contaba con las siguientes obligaciones: asalariado obligado y por honorarios; en mi opinión creo yo que si se podia aumentar la obligaciòn como pequeño, por que hasta donde yo tengo entendido que al aumentar la obligaciòn de Intermedio, el esta obligado a expedir facturas y el no cuenta con ellas, lleva dos declaraciones mensuales presentadas, pero solo ha contemplado el pago por ISR. y es más sus ingreso son de 2500.00 mensuales. Por lo que tengo las siguiente preguntas:

1) habrá problema por no haber enterado el pago de IVA (o por ser transportista esta exento de pago?)
2) tendrá problema por no expedir factura?
3) se podrá bajar a Pequeño, aun cuando ya ha presentado dos pagos?
4) Fue correcto haber aumetado su obligación en el Regimen de Intermedio?

Anexo: Yo tengo entendido que uno de los requisitos para otorgar las concesiones de taxis, era darse de alta como pequeño! ¿Es correcto?

Ojala alguién me pueda ayudar, si no fui muy clara en mi explicación por favor de notificarmelo.

De antemano agradeceré su comentarios .

Saludos.

Verín
 
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Verin
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14/Sep/05 22:59
Re: Intermedio o Pequeño Contribuyente?

hola
es correcto lo tenia que haber dado de alta como repeco pero desgraciadamente no se puede bajar recuerda que la ley no te permite regresar solo aumentar
 
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perliux
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14/Sep/05 23:24
Re: Intermedio o Pequeño Contribuyente?

"perliux":
hola
es correcto lo tenia que haber dado de alta como repeco pero desgraciadamente no se puede bajar recuerda que la ley no te permite regresar solo aumentar



hola!
Gracias por tu comentario, yo había pensado meter una complementaria, para corregir la alta, pero ¿ :cry: tampoco tengo esta opción?
 
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Verin
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15/Sep/05 9:55

pues en parte es correcta la apreciacion del contador anterior, ya que hice la consulta al SAT en los famos chat que ponen sobre si estando tributando en honorarios podrias dar de alta la clave de repecos (por tener una tienda de abarrotes) me indicaron que no, ya que el regimen de repecos es opcional.

no se si te sirva esta informacion
 
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LLLC
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15/Sep/05 10:07

Pues la verdad no se hace tiempo salio una resolucion al menos en Torreon que si estabas en el regimen de Intermedio y no tenias mas de dos años dado de alta y no sobrepasabas los ingresos establecidos podias cambiarte a Repeco, yo tenia un Intermedio y lo hiba a cambiar pero no procedio por tener mas de dos años dada de alta.

Esto es lo que salio publicado en la pagina del SAT, espero te ayude.

Las personas cuyos ingresos brutos (ventas totales) más intereses del año anterior no hayan sido mayores a $1,750,000.00, siempre y cuando sólo realicen operaciones con el público en general, es decir, que no proporcionen facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA, pueden darse de alta y pagar el impuesto en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. (siempre y cuando tengan 2 o menos años dados de alta

En el caso de que los ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) del año anterior hayan sido inferiores a $4’000,000.00, podrán optar por inscribirse en el Régimen Intermedio.

Cuando los ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) del año anterior hayan sido mayores a $4’000,000.00, deben inscribirse (darse de alta) ante el Registro Federal de Contribuyentes para pagar sus impuestos en el régimen fiscal llamado Actividades Empresariales, dentro de los 30 días siguientes a que inicien sus operaciones o abran el negocio.

Tratándose de contribuyentes que se den de alta en los regímenes de Actividades Empresariales y Régimen Intermedio, el SAT les proporcionará su Cédula de Identificación Fiscal, con la cual deberán mandar elaborar sus facturas y en su caso, deberán entregar una copia a sus proveedores cuando les soliciten comprobantes para efectos de deducir la compra de bienes o servicios.

Espero te haya servido la información
Suerte !!!
 
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JUANISRDZ
Cabo

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