BUENAS TARDES COLEGAS, TENGO UNA DUDA RESPECTO A UN INVENTARIO, UNA PERSONA MORAL TIENE UN INVENTARIO POR CERCA DE $ 500,000, ESTE INVENTARIO YA NO SE VA A OCUPAR, LA EMPRESA QUIERE SUSPENDER ACTIVIDADES... PERO TAMBIEN KIERE YA NO TENER CONTEMPLADO ESE INVENTARIO EN SU CONTABILIDAD YA QUE NO SE VA A OCUPAR, QUE PUEDO HACER CON EL????
Donarlos y destruirlos a fin de poser deducirlos, si se trata de donacion tienes que verificar que la entidad beneficiada este autorizada para recibir donaciones y el aviso ha haicenda se haga cuando menos 30 dias antes de la destruccion y solo se podra efectuar una sola vez en el ejercicio y se reflejara solo en cuentas de orden
Solo te recuerdo que ya no podras deducirlo debido a que ya fue deducible (fiscalmente) ese inventario vía compras.
Contablemente aún no es deducible derivado que la deducción se efectua vía costo de ventas. Así que mucho ojo.
OK, DE HEHCO LA EMPRESA NO LO KIERE HACER DEDUCIBLE YA QUE NI INGRESOS TIENE, LO UNIKO QUE NO KIERE ES TENERLO YA AHI EN SU CONTABILIDAD, YA QUE LA QUIERE SUSPENDER
como comentan los compañeros donarlo o destruirlo dando aviso, RISR art 87 88.
ahora bien, para efectos de tu contabilidad financiera seria un perdida merma o como lo quieras manejar, dentro de tu estado de resultados, en tu conciliacion fiscal ya no lo deduces ya que aplicaste la deduccion como copra en el ejercicio en que la realizaste, de no ser que hayas optado por acumular el inventario para el ejercicio 2005, por lo que fiscalmente aplicas las reglas del costo de venta.