Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Sep/05 13:13
SOLICITO SU OPINION

EN EL 2003 ADQUIRI UN VEHICULO A UNA PERSONA FISICA, LA CUAL SE LO HABIA GANADO EN UNA RIFA, POR LO QUE EL VALOR DE LA FACTURA DEL VEHICULO DICE 0. SOLO ME ENDOSAN LA FACTURA.

EN EL 2004 ME DOY DE ALTA POR HONORARIOS Y APOYANDOME EN AQUELLO DE LOS GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, DEDUJE LOS GASTOS DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO DEL VEHICULO TANTA PARA ISR COMO PARA IVA. NO DEDUJE DEPRECIACION.

AHORA QUE VOY A VENDER EL VEHICULO QUIERO SABER SI ES CORRECTO QUE EXPIDA UN RECIBO DE HONORARIOS A LA PERSONA QUE ME COMPRA SEPARANDO EL IVA Y ENTERAR ESTE IMPUESTO PARA QUE SEA EQUITATIVO CON EL BENEFICIO QUE YA OBTUVE.

PARA ISR COMO ACUMULARIA ESE INGRESO. PIENSO QUE SE ACUMULARIA TODO PUES EL VALOR DE FACTURA ES CERO.

ESPERO SUS OPINIONES Y CONSEJOS COMPAÑEROS Y GRACIAS DE ANTEMANO
 
Perfil

JUANBALAN
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/05 13:22
Re: SOLICITO SU OPINION

NO ES NECESARIO QUE EXPIDAS RECIBO DE HONORARIOS.

EN CUANTO AL INGRESO POR LA VENTA DEL VEHICULO, NO ES NECESARIO QUE LO ACUMULES, YA QUE NUNCA LO LLEVASTE A DEPRECIACION E INCLUSO LO ADQUIRISTE ANTES DE QUE TE REGISTRARAS.
 
SALUDOS!!!!!!!!!!!! © |\|
 
Perfil

CNER
Sargento Segundo

Mensajes: 53
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/05 13:29
Re: SOLICITO SU OPINION

[quote:e564200350="JUANBALAN"]EN EL 2003 ADQUIRI UN VEHICULO A UNA PERSONA FISICA, LA CUAL SE LO HABIA GANADO EN UNA RIFA, POR LO QUE EL VALOR DE LA FACTURA DEL VEHICULO DICE 0. SOLO ME ENDOSAN LA FACTURA.

EN EL 2004 ME DOY DE ALTA POR HONORARIOS Y APOYANDOME EN AQUELLO DE LOS GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, DEDUJE LOS GASTOS DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO DEL VEHICULO TANTA PARA ISR COMO PARA IVA. NO DEDUJE DEPRECIACION.

AHORA QUE VOY A VENDER EL VEHICULO QUIERO SABER SI ES CORRECTO QUE EXPIDA UN RECIBO DE HONORARIOS A LA PERSONA QUE ME COMPRA SEPARANDO EL IVA Y ENTERAR ESTE IMPUESTO PARA QUE SEA EQUITATIVO CON EL BENEFICIO QUE YA OBTUVE. [size=18:e564200350]Así es.[/b:e564200350][/size:e564200350]

PARA ISR COMO ACUMULARIA ESE INGRESO. PIENSO QUE SE ACUMULARIA TODO PUES EL VALOR DE FACTURA ES CERO.
[size=18:e564200350][b:e564200350]Considero que debes acumularlo, ya que el no hacerlo deducido fue decisión tuya y perdiste el derecho, pero al percibir ingreso al enajernarlo debes acumularlo a tus demás ingresos.[/size:e564200350]
ESPERO SUS OPINIONES Y CONSEJOS COMPAÑEROS Y GRACIAS DE ANTEMANO[/quote:e564200350]


Considera también el sexto párrafo del Art 37 LISR.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/05 13:46
Re: SOLICITO SU OPINION

Creo que en el momento de la adquisicion debiste de haber hecho un contrato de venta,donde se fijara el precio de compra,el cual ,en su momento era para ti el costo de adquisicion,esto a falta de factura o de otro comprobante fiscal,no lo hiciste asi y perdiste el derecho de la depreciacion.Y ahora que lo vendes,si debes de acumular este importe a tus demas ingresos.
Cuando uno compra un auto usado no es importante el valor de la primera compra sino del ultimo valor al que se adquiere.
 
Perfil

RobertoFloresE
Subteniente

Mensajes: 152
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/05 13:48
Re: SOLICITO SU OPINION

La opción que te queda es presentar complementarias incluyendo la deducción de ese bien, y elaborar el contrato de compra venta (que ya no sería eante notario), si es que tienes los comprobantes de pago o, al menos, indicar en el endoso de la factura el importe del bien al que se vendió.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/05 13:53
Re: SOLICITO SU OPINION

[color=red:36c9899371]SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES[/color:36c9899371]

Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

[color=red:36c9899371]Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el[/color:36c9899371] [color=red:36c9899371]ejercicio siguiente.[/color:36c9899371] El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. [color=red:36c9899371]En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.[/color:36c9899371]
[size=18:36c9899371]Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá[/size:36c9899371], en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.


CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

[color=red:36c9899371]SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES[/color:36c9899371]
Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

[size=24:36c9899371]Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales[/size:36c9899371], los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

DEBES ACUMULAR EL INGRESOS QUE PERCIBAS A TUS DEMAS INGRESOS..SALUDOS
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/05 15:19

Saludos amigotes una pregunta como lo va a deducir si no cuenta con un comprobante con todos los requisitos
 
NO IMPORTA QUIEN LE PONGA EN LA M...... AL FISCO EL CHISTE ES PONERSELA enriquecardenasgonzalez@yahoo.com.mx enriquecardenas@prodigy.net.mx enriquecarde@hotmail.com UN CORDIAL SALUDO
 
Perfil

enriquecarde
Teniente

Mensajes: 223
Ingresó: Marzo 07, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/05 10:01

en la enajenacion de autos usados la base gravable para efectos del iva es la diferencia entre el valor de adquisicion y el de venta. para tener derecho a este beneficio checate el art 20 riva
 
Perfil

gabyruiz
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Julio 28, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/05 11:19

Preguntate esto

Te estan pidiendo factura el comprador del vehiculo?

Te esta pagando con cheque nominativo para abono en cuenta?

Va a deducir esta persona el automovil?

Si no es asi para que lo facturas endosale la factura al nuevo comprador y no declares la venta, pues tampoco efectuaste la deduccion

Otra cosa bien pudieras justificar la deduccion de gasolina y mtto con un contrato de comodato, donde prestas el vehiculo a la actividad empresarial y se acabo el problema de la deduccion de gasolina

Amarraria mas si el endoso fuera a nombre de un tercero y este te presta el bien en comodato

La decision es tuya

Saludos!
 
Disfruta la vida solo hay una!
 
Perfil

emmalu
Subteniente

Mensajes: 164
Ingresó: Febrero 01, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/05 12:23
Re: SOLICITO SU OPINION

Mi principal pregunta en este asunto es cómo es que tiene registrado el activo en su contabilidad. Si no lo tiene registrado cómo es que deduce los gastos por gasolina y mantenimiento de vehiculos si se supone que no tiene.

Ahora bien concuerdo con la opinión anterior, si no tiene registrado el vehiculo en contabilidad y nunca ha corrido depreciación, que caso tiene venderlo y registrar la venta y el ingreso??

Espero haber entendido bien esta situación, pero si es como lo entendí, creo que es mejor no hacer registro de la venta en contabilidad.

See Ya!!
 
Perfil

paco_tuntun
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Abril 07, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1