Un contribuyente intermedio, recibió multa por no haber presentado pago ISR e IVA de septiembre 2003 (la recibió por parte del estado no de hacienda), se presentó un recurso de revocación, ya que no le dejaron citatorio del requerimiento y el contribuyente solamente recibió la multa por $ 1546. Esto fue el 6 de agosto de 2004 y con fecha 13 de septiembre de 2005 le confirman la multa porque según ellos si dejaron citatorio, por supuesto que no dan prueba del mismo, ni mencionan quien lo recibió, solamente de quien recibió el requerimiento (no fue el contribuyente sino un amigo que se encontraba en el lugar).
¿que procede? ¿es posible que si decide pagar la multa le apliquen descuentos? ¿cuanto tiempo tiene para pagar?
si la autoridad afirma haber dejado citatorio, debe de probarlo en el jucio contencioso administrativo, en donde además tendrás que ampliar tu demanda para impugnar el citatorio que te dará a conocer la autoridad a petición del tribunal competente....
saludos...
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".