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13/Sep/05 12:03
SE INCLUYE COMO ACTIVO SI O NO

hola, buenos dias! :oops:


haber quien me pude auxiliar en lo siguiente:


tengo un contribuyente que esta en regimen de actividad empresarial (regimen general de ley), el negocio lo tienen en un local el cual esta a nombre del contribuyente y de un hermano.

ahora mi pregunta es ¿ se consideras las instalaciones como parte de los cativos del contribuyentes y que tratamiento fiscal debo darle?


les agradeceria mucho su ayuda.

gracias :wink:
 
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marytit
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13/Sep/05 12:07
Re: SE INCLUYE COMO ACTIVO SI O NO

[quote:fe206a94be="marytit"]hola, buenos dias! :oops:


haber quien me pude auxiliar en lo siguiente:


tengo un contribuyente que esta en regimen de actividad empresarial (regimen general de ley), el negocio lo tienen en un local el cual esta a nombre del contribuyente y de un hermano.

ahora mi pregunta es ¿ se consideras las instalaciones como parte de los cativos del contribuyentes
[size=18:fe206a94be]Sí, en la parte de la cual es propietario.[/b:fe206a94be][/size:fe206a94be]
y que tratamiento fiscal debo darle?
[size=18:fe206a94be][b:fe206a94be]Como activo fijo y sus respectivas depreciaciones si cumple con los requisitos para su deducción.[/size:fe206a94be]

les agradeceria mucho su ayuda.

gracias :wink:[/quote:fe206a94be]
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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13/Sep/05 12:23

Habria que analizar las cifras, para evaluar que le conviene al contribuyente y saber con que fin quiero ponerlo en el activo.

Una opción podría ser que el hermano le rentara.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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13/Sep/05 12:28
Re: SE INCLUYE COMO ACTIVO SI O NO

he estado leyendo sus comentarios, pero aqui las instalaciones entre los dos las costearon, no sabria decir con exactitud cuanto aporto cada uno, pero el costo tatal de las instalaciones es de 1'100,000.00.

lo que no se es si las considero como parte de activos, por que la escrituracion esta a nombre de los dos, nom. del contribuyente y/o su hermano


gracias
 
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marytit
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13/Sep/05 12:45
Re: SE INCLUYE COMO ACTIVO SI O NO

[color=red:91d82095d2]Artículo 38. Para los efectos de esta Ley[/color:91d82095d2], [color=red:91d82095d2]se [/color:91d82095d2][size=18:91d82095d2][color=blue:91d82095d2]consideran inversiones los activos fijos,[/color:91d82095d2][/size:91d82095d2] los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: ( LISR )

[color=blue:91d82095d2]Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.[/color:91d82095d2] La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, [color=red:91d82095d2]y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.[/color:91d82095d2]
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

[color=red:91d82095d2]SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES[/color:91d82095d2]

[color=red:91d82095d2]Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en [/color:91d82095d2][color=red:91d82095d2]deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.[/color:91d82095d2] Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

[color=red:91d82095d2]El monto original de la inversión comprende,[/color:91d82095d2] [color=blue:91d82095d2]además [/color:91d82095d2]del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

[color=red:91d82095d2]El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley.[/color:91d82095d2] En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

en resumen lo considero un activo fijo y se aplicaran los porcentajes de la depreciacion....saludos
 
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CPhugoocejo
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