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12/Sep/05 14:08
Cambio de Regimen Fiscal

Hola a todos:

Que tal amigos foristas, aprovecho el momento para enviar una duda, para ver si alguien me puede orientar al respecto:

Tengo un clientes que se encuentra tributando en el Regimen Intermedio y por sus actividades desea vender material de importación, para lo cual solicito su inscripción en el Padron de Importadores, nada mas que el SAT le dice a modo de "observación", que no esta autorizado darse de alta, por el tipo de regimen en el que se encuentra, que su defecto debe de cambiar a Regimen General de Ley.

Haciendo calculos para finales del mes de Octubre en ventas promedio :P , rebasaria los ingresos tope que fija la ley para que permanesca en el regimen intermedio y tendria que cambiar a regimen general.

La cuestión es como deberia de hacer dicho cambio y la manera de tributar y a la hora de hacer papeles de trabajo seria en base desde el mes en que cambio regimen y en la declaración anual tendria que presentar en ambos regimenes, o como tendria que hacerle en este caso :? .

Espero no haberlos enredado y haber dado la idea del punto.

De antemano Gracias por los comentarios a este topico. :D
 
LCP Victor Hugo Díaz Ramírez Portate como Quieras pero se Feliz!!!!!
 
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cayito
Cabo

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12/Sep/05 14:36
Re: Cambio de Regimen Fiscal

Saludos...


puedes hacer el cambio atraves de un aviso de aumento de obligaciones

o bien si dices que para octubre rebasa los ingresos limites

seria de manera natural

presentando los pagos provisionales como regimen general
de esta manera hacienda te mandaria un aviso, informandote te tus nuevas obligaciones
 
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GpeAarón
Sargento Segundo

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12/Sep/05 15:42
Re: Cambio de Regimen Fiscal

Mira tal vez esto te puede ayudar:

Contribuyentes obligados a inscribirse en el padrón de importadores.

Personas físicas y morales que tributen bajo el régimen general de la ley del impuesto sobre la renta,

Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza, publicados en el dof el 29 de diciembre de 1995, con las limitaciones que los propios decretos señalan (dof de 31 de diciembre 1998).

Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que por disposición de la ley del impuesto sobre la renta, están obligados a tributar conforme al régimen simplificado, y

Las personas morales no contribuyentes.

Fundamento legal: artículo 71 del reglamento de la ley aduanera.

Contribuyentes obligados a inscribirse en el padrón de importadores.

Personas físicas y morales que tributen bajo el régimen general de la ley del impuesto sobre la renta,

Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza, publicados en el dof el 29 de diciembre de 1995, con las limitaciones que los propios decretos señalan (dof de 31 de diciembre 1998).

Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que por disposición de la ley del impuesto sobre la renta, están obligados a tributar conforme al régimen simplificado, y

Las personas morales no contribuyentes.

Fundamento legal: artículo 71 del reglamento de la ley aduanera.

Contribuyentes obligados a inscribirse en el padrón de importadores.

Personas físicas y morales que tributen bajo el régimen general de la ley del impuesto sobre la renta,

Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza, publicados en el dof el 29 de diciembre de 1995, con las limitaciones que los propios decretos señalan (dof de 31 de diciembre 1998).

Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que por disposición de la ley del impuesto sobre la renta, están obligados a tributar conforme al régimen simplificado, y

Las personas morales no contribuyentes.

Fundamento legal: artículo 71 del reglamento de la ley aduanera.

Requisitos

Los contribuyentes que soliciten su incorporación al padrón de importadores, deberán reunir los siguientes requisitos:

Formular una solicitud de incorporación debidamente requisitada en original y dos copias, en el formato denominado: “padrón de importadores”, que es de impresión libre,

Presentar un comprobante de domicilio fiscal, que podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos:

Copia simple legible del último de los recibos de pago a nombre de la persona física o moral que desea ser inscrita en el padrón general de importadores, de:

el impuesto predial, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor de tres meses, excepto tratándose de pagos anuales,

los servicios de luz, teléfono o agua, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a tres eses, o

los contratos correspondientes a estos servicios, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a dos meses.

Último estado de cuenta bancaria o contrato de apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a dos meses

Última liquidación del instituto mexicano del seguro social,

De no contar con cualquiera de los documentos mencionados en el apartado anterior puede proporcionar copia de alguno de los siguientes contratos:

de arrendamiento y del último recibo de pago de renta que cumpla con todos los requisitos fiscales

de subarrendamiento, anexando copia del contrato de arrendamiento correspondiente (se anexará el último recibo de pago de renta que cumpla con todos los requisitos fiscales, disposición interna del padrón de importadores),

de comodato, acompañado de alguno de los documentos señalados con el que se acredite el domicilio del comodante, y

de fideicomiso debidamente protocolizado.

Carta de radicación expedida y firmada por el presidente municipal.

Fundamento legal: artículo 72, fracción i del reglamento de la ley aduanera y la regla 3.6.2. De la resolución miscelánea de comercio exterior vigente.

Anexar copia del acta constitutiva de la persona moral, que acredite al representante legal o anexar copia de poder notarial (artículo 19 del cff)

Copia fotostática legible de la cédula de identificación fiscal, aviso o de la constancia de inscripción que no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente.

Declaraciones:

del impuesto sobre la renta de los últimos cuatro ejercicios, y

provisionales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, por las que aún nos está obligado a presentar declaraciones anuales correspondientes.

Fundamento legal: artículo 72 del reglamento de la ley aduanera.

Contribuyentes que dictaminan sus estados financieros



Tratándose de contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, presentarán únicamente en original y dos copias, con firma autógrafa:

el formato de inscripción en el padrón de importadores y

la copia de la carta de presentación del dictamen del último ejercicio o del aviso de presentación del mismo.



Fundamento legal: artículo 73 del reglamento de la ley aduanera.





Contribuyentes que inicien operaciones



Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones o se encuentren en período preoperativo, podrán solicitar su inscripción en el padrón de importadores, acompañando a la solicitud de padrón una copia fotostática de la siguiente documentación:

comprobante de domicilio fiscal con la orden de verificación del registro federal de contribuyentes,

cédula de identificación fiscal, solicitud o constancia de inscripción en el registro federal de contribuyentes, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por autoridad competente.

asimismo, los movimientos efectuados a dicho registro, en su caso provisional trimestral del impuesto al valor agregado y de la retención del impuesto sobre la renta que en su caso tenga obligación de presentar.

Fundamento legal: artículo 74 del reglamento de la ley aduanera.
 
»Si yo no hiciera, al menos una locura por año, me volvería loco.»
 
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jaime_bustamante
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13/Sep/05 12:49

Gracias por sus comentarios, mis estimados colegas, voy a poner en practica los consejos y les platicare lo sucedido.
 
LCP Victor Hugo Díaz Ramírez Portate como Quieras pero se Feliz!!!!!
 
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cayito
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