Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
10/Sep/05 17:19
“Prevalecer el Fondo sobre la Forma”.PROPUESTA D EREFORMA

EN EL SENTIDO QUE FISCALIA, NO PERMITE LA PUBLICIDAD DE OTRAS PAGINAS...........Y POR RESPETO A ESA DISPOSICION, NO CITO LA FUENTE

ESTE DOCUMENTO ES INFORMATIVO

SALUDOS



Propuesta de Reforma Fiscal para 2006

Código Fiscal de la Federación.

“Prevalecer el Fondo sobre la Forma”

Por disposición constitucional, el Poder Ejecutivo debe hacer llegar a la
Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos a más tardar el día 8 de septiembre. La Cámara
por su parte, debe aprobar el presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el 15 de noviembre.

En este contexto, el Ejecutivo sometió a la aprobación del Congreso la
iniciativa de reformas fiscales para 2006, al inicio de esta semana.
En la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación destaca por
su enorme trascendencia la intención de adoptar el principio de “Privilegiar el Fondo sobre la Forma”.


En el ámbito internacional, este principio tiende evitar que los
contribuyentes tomen ventajas indebidas, sin embargo en una legislación
como la nuestra, en la que prevalece la forma sobre el fondo, se requiere
de una reforma mayor, verdaderamente orientada hacia la sustancia y no
sólo la propuesta planteada en el sentido de proteger los intereses del
fisco federal.

Como ejemplo de disposiciones orientadas a la forma, cabe mencionar
que en los últimos días hemos estado pendientes de si el pago de
erogaciones por consumo de combustibles deberá hacerse con cheque o
a través medios electrónicos, para que sea deducible, independientemente de que se trate de un gasto estrictamente indispensable para la realización de las actividades del contribuyente.
Que decir de los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes,
para que las erogaciones sean deducibles; o la obligación relacionada con
declaraciones informativas cuya presentación resulta indispensable para la deducción de una erogación.

Estos son sólo unos pocos ejemplos que muestran que nuestra legislación
fiscal actual privilegia la forma por encima se la sustancia.
Sobre orientar la legislación al fondo, la propuesta del Ejecutivo consiste
en establecer reglas de interpretación para evitar que los contribuyentes
realicen actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el
cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o
disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una
pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio
fiscal. Estas reglas aplicarían para aquellos actos que no tienen
justificación económica distinta de la orientada a obtener un beneficio
fiscal que de otra forma no se alcanzaría.

En ese sentido, se propone adicionar el artículo 5 del Código Fiscal de la
Federación, que estipula las reglas generales de interpretación, para
establecer que cuando se realicen actos que, en lo individual o en su
conjunto, sean artificiales o impropios para la obtención del resultado
conseguido, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que
hubieran intervenido, sean las que correspondan a los actos idóneos o
apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado.

Según la propia exposición de motivos, las autoridades fiscales para
atribuir a los actos artificiales o impropios, los efectos fiscales que
correspondan a los actos idóneos o apropiados, deberán fundar y motivar
que se trata de dichos actos y que los mismos se realizaron con el único
propósito de obtener un beneficio fiscal.

Nos parece que es muy delicado y de una gran inseguridad jurídica para
los particulares, el que este ordenamiento jurídico-tributario haga
referencia a actos “artificiales o impropios” o a “actos idóneos o
apropiados” pues la interpretación y alcance de lo bueno y lo malo, lo
correcto y lo equivocado, es extremadamente subjetiva y queda sujeta a
concepciones particulares y valores propios del evaluador, que pueden ser diametralmente opuestos a los de otra persona o institución que juzgue el mismo hecho.

Además, se propone establecer responsabilidad solidaria a los
contadores, abogados o cualquier otro profesionista, que emitan opinión
que conduzca a los contribuyentes a la realización de actos artificiosos o
impropios.

En la legislación internacional, este concepto de privilegiar el fondo sobre
la forma no es nuevo, sin embargo en México, donde la legislación fiscal
da clara preferencia a la forma, si de verdad quisiera adoptarse el principio de anteponer el fondo sobre la forma, deberíamos estar comentando una propuesta de reforma mucho más amplia y con otras connotaciones.
* * *
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Sep/05 20:44

buenas noches......

creo sinceramente que México es un gran país, da a sus ciudadanos la garantía de que toda autoridad debe cumplir con debido procedimiento legal, para el caso de actos de molestia (art.16 Constituicional), sin embargo, la legislación fiscal en estos últimos cinco años, a sido tan agresiva (a mi parecer) que a como de lugar quiere "literalmente hablando" exprimir a los contribuyentes, el fondo es muy importante, analizarlo y atarcarlo es tarea dificíl y ardua, la forma, no es tanta cuestión de estudio, valgame mas que el del debido procedimiento para actuar, me gustaría saber, en que se va aplicar realmente esa preferencia de fondo, porque implicarái violar la constitución en la forma de actuar de las autoridades, yo entiendo, que por ejemplo y muy sencillo, que las autoridades fiscales, ya no necesitarían una orden para entrar en tu domicilio, o tal vez, una acto previo para imponerte una sanción, o si simplemente, en una auditoria, por custión de fondo, te pide el auditor lo que se le antoja a efecto de que estes imposibilitado en proporcionale alguna información, LA FORMA, amigos y colegas, son garantías constitucionales para los ciudadanos, no se le puede poner encima del ciudadano, la prerrogativa de la recaudación de impuestos..... ante el privilegio de ser ciudadano..

ya estamos en el Fuero Juzgo, decía el QUIJOTE, cuando lo buscaban para pagar las Setenas....
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
Perfil

cpsergioguerrero
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Sep/05 2:00
Re: “Prevalecer el Fondo sobre la Forma”.PROPUESTA D EREFORM

Definitivamente lo de Prevalecer el Fondo Cobre la Forma es la propuesta mas importante que en materia de impuesto se ha pretendido realizar.

Como dice el articulo que Lobozac paso a este foro, en otras legislaciones del mundo existe un concepto similar, donde los "Implicitos" y los vacios de la Ley se suplen con esto.

Pero su legislacion tanto fiscal es muy diferente, es simple y da seguridad juridica a los contribuyentes, y no se fijan si el automovil excede de cierta cantidad, que si la gasolina, que si los viaticos, y demas fijaciones "anti lujos", e irracionales.


Los contribuyentes ademas de lo que todos vemos, que si los impuestos que pagamos no se ven, que si la tasa es excesiva, sufren porque, por alguna razon, hacen gastos que no cumplen todos los requisitos, y eso se les transforma en una sobre tasa del impuesto, o tienen que llevar controles administrativos (que tienen un costo) solo para cumplir con Hacienda, y estos gastos los hacen menos competitivos que la competencia, y mas ahora en un mundo globalizado.

Yo no se como le hagan por ejemplo los clubes de Fut ball con los viaticos de los jugadores, digo como vas a llevar a un jugador de primer nivel a un hotel de 4 estrellas cuando sabes que tu contrincante de otro pais se hospeda en uno gran turismo....... bueno me imagino que convénia con el hotel que les facture el diferencial como renta de salones para sus juntas o algo asi.

Pero estas son el tipo de Jaladas que de repente los contadores y las empresas se tienen que inventar para hacer deducibles sus gastos.


Recuerdo ahorita el comentario de hace poco de una contadora que decia que su cliente tenia una utilidad fiscal de $100,000 pero gastos no deducibles de $130,000 y pedia ayuda para que no pagara tanto, sin embargo pues nadie le dijo nada que la sacara del problema.

Por este tipo de cosas es que yo creo que esta reforma, aunque buena idea en teoria, no es momento para aplicarla. Digo no creo que en el SAT, en Hacienda, en el INDETEC no tengan gente que pueda de verdad hacer una buena reforma fiscal que nos deje una legislacion sin "Implicitos" o Vacios legales, y que no se ponga a contar los centavos en vez de los pesos, eso seria mejor que meter esta FE de ERRATAS


Que paso Fox yo vote por ti.

Saludos
 
Perfil

EduardoOchoa
Subteniente

Mensajes: 157
Ingresó: Diciembre 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1