10/Sep/05 17:19
EN EL SENTIDO QUE FISCALIA, NO PERMITE LA PUBLICIDAD DE OTRAS PAGINAS...........Y POR RESPETO A ESA DISPOSICION, NO CITO LA FUENTE
ESTE DOCUMENTO ES INFORMATIVO
SALUDOS
Propuesta de Reforma Fiscal para 2006
Código Fiscal de la Federación.
“Prevalecer el Fondo sobre la Forma”
Por disposición constitucional, el Poder Ejecutivo debe hacer llegar a la
Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos a más tardar el día 8 de septiembre. La Cámara
por su parte, debe aprobar el presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el 15 de noviembre.
En este contexto, el Ejecutivo sometió a la aprobación del Congreso la
iniciativa de reformas fiscales para 2006, al inicio de esta semana.
En la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación destaca por
su enorme trascendencia la intención de adoptar el principio de “Privilegiar el Fondo sobre la Forma”.
En el ámbito internacional, este principio tiende evitar que los
contribuyentes tomen ventajas indebidas, sin embargo en una legislación
como la nuestra, en la que prevalece la forma sobre el fondo, se requiere
de una reforma mayor, verdaderamente orientada hacia la sustancia y no
sólo la propuesta planteada en el sentido de proteger los intereses del
fisco federal.
Como ejemplo de disposiciones orientadas a la forma, cabe mencionar
que en los últimos días hemos estado pendientes de si el pago de
erogaciones por consumo de combustibles deberá hacerse con cheque o
a través medios electrónicos, para que sea deducible, independientemente de que se trate de un gasto estrictamente indispensable para la realización de las actividades del contribuyente.
Que decir de los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes,
para que las erogaciones sean deducibles; o la obligación relacionada con
declaraciones informativas cuya presentación resulta indispensable para la deducción de una erogación.
Estos son sólo unos pocos ejemplos que muestran que nuestra legislación
fiscal actual privilegia la forma por encima se la sustancia.
Sobre orientar la legislación al fondo, la propuesta del Ejecutivo consiste
en establecer reglas de interpretación para evitar que los contribuyentes
realicen actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el
cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o
disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una
pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio
fiscal. Estas reglas aplicarían para aquellos actos que no tienen
justificación económica distinta de la orientada a obtener un beneficio
fiscal que de otra forma no se alcanzaría.
En ese sentido, se propone adicionar el artículo 5 del Código Fiscal de la
Federación, que estipula las reglas generales de interpretación, para
establecer que cuando se realicen actos que, en lo individual o en su
conjunto, sean artificiales o impropios para la obtención del resultado
conseguido, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que
hubieran intervenido, sean las que correspondan a los actos idóneos o
apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado.
Según la propia exposición de motivos, las autoridades fiscales para
atribuir a los actos artificiales o impropios, los efectos fiscales que
correspondan a los actos idóneos o apropiados, deberán fundar y motivar
que se trata de dichos actos y que los mismos se realizaron con el único
propósito de obtener un beneficio fiscal.
Nos parece que es muy delicado y de una gran inseguridad jurídica para
los particulares, el que este ordenamiento jurídico-tributario haga
referencia a actos “artificiales o impropios” o a “actos idóneos o
apropiados” pues la interpretación y alcance de lo bueno y lo malo, lo
correcto y lo equivocado, es extremadamente subjetiva y queda sujeta a
concepciones particulares y valores propios del evaluador, que pueden ser diametralmente opuestos a los de otra persona o institución que juzgue el mismo hecho.
Además, se propone establecer responsabilidad solidaria a los
contadores, abogados o cualquier otro profesionista, que emitan opinión
que conduzca a los contribuyentes a la realización de actos artificiosos o
impropios.
En la legislación internacional, este concepto de privilegiar el fondo sobre
la forma no es nuevo, sin embargo en México, donde la legislación fiscal
da clara preferencia a la forma, si de verdad quisiera adoptarse el principio de anteponer el fondo sobre la forma, deberíamos estar comentando una propuesta de reforma mucho más amplia y con otras connotaciones.
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'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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